RECURSO DIRECTO EN AUTOS MARTINEZ, ADRIANA GUADALUPE c/ FERNANDEZ, OLGA Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que confirmó la denegatoria de un recurso de apelación extraordinario en un caso de daños y perjuicios. La decisión se fundamenta en la falta de arbitrariedad y en la improcedencia de revisar cuestiones fácticas y de interpretación de normas de derecho común a través del recurso de queja.
- Quién demanda: La parte actora, Adriana Guadalupe Martínez.
¿A quién se demanda?
La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la denegatoria del recurso de apelación extraordinario y la declaración de arbitrariedad del fallo.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja por considerar que los argumentos de la actora son cuestiones fácticas e interpretativas que corresponden a los jueces de la causa y no son susceptibles de revisión mediante la vía de la queja por supuesta arbitrariedad. La Corte sostuvo que no se acreditó la existencia de una arbitrariedad que justifique la intervención extraordinaria. La resolución atacada fue fundamentada en que la crítica de la recurrente no encuadraba en las hipótesis del artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que las disconformidades con las decisiones judiciales son cuestiones propias de los jueces. La Corte también reafirmó que la queja no puede substituir la instancia de revisión habitual y que los planteos referidos a cuestiones fácticas y de interpretación de normas de derecho común corresponden a los jueces de la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“...no cabe proclamar un exceso ritual si los jueces apoyaron sus conclusiones en preceptos adjetivos, no tachados de inconstitucionales y que se presumen sancionados en salvaguardia de los derechos fundamentales de los justiciables, insertados en los mandatos de la Constitución Nacional [...] en orden a la alegada 'falta de tratamiento del agravio referido a la arbitrariedad del fallo apelado' y excesivo rigor al exigir una copia del fallo, se observa que, a diferencia de lo que sostiene la recurrente, la Cámara, pese a advertir la deficiencia del recurso, ha dado debido tratamiento a su planteo. Así, expuso que '...un juez no se encuentra absolutamente atado a los criterios fijados en decisiones del pasado, puesto que es posible -e incluso podría juzgarse saludable para el sistema
- que los modifique en la medida que esté convencido que ello encuadra justificación en su mayor ajuste a derecho'; y que, 'prácticamente no existen los casos idénticos, menos aún en el ámbito de la accidentología en donde siempre hay detalles fácticos que conforman la mecánica del siniestro que, aunque mínimos, son susceptibles de generar enfoques y decisiones diversas'. La compareciente no demuestra, siquiera en el plano argumental, que se configure un supuesto de arbit
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