MONTIEL, JOSE ALBERTO CAYETANO c/ DURE, CARINA Y DURE, FABIANA S.H. Y OTROS -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Superior de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que confirmó el despido por injuria y conductas violentas en el ámbito laboral. La decisión se fundamentó en que los agravios no demostraron arbitrariedad ni vulneración constitucional.
Actor: José Alberto Cayetano Montiel Demandado: Carina y Fabiana Dure y otros Objeto: Recurso de inconstitucionalidad por la decisión que confirmó el despido directo por injurias y conductas violentas en el trabajo, y la valoración de la proporcionalidad de la sanción. Decisión: La Corte Superior de Santa Fe rechazó la queja y confirmó la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad, considerándolo improcedente por no evidenciar vulneración constitucional ni arbitrariedad en la decisión de la Cámara de Apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El análisis del fallo cuestionado revela que la Sala consideró que 'el accionar profesado por el actor resultó en una injuria de suficiente entidad para justificar el despido directo dispuesto por las demandadas', y que la comunicación extintiva del contrato fue clara y no vulneró el derecho de defensa. La valoración probatoria sobre la percepción auditiva de los insultos por testigos y la proporcionalidad del despido, basada en la conducta violenta previa y en las circunstancias del caso, fue razonable y no arbitraria. La queja se limita a una valoración subjetiva de los hechos, sin demostrar arbitrariedad ni vulneración constitucional, lo que justifica el rechazo." "Asimismo, la Corte señaló que la valoración de la conducta del trabajador, incluyendo la gravedad y antecedentes, corresponde a la instancia judicial que valoró las pruebas, sin que exista arbitrariedad en la decisión." "En consecuencia, la Corte concluyó que la impugnación no revela una vulneración constitucional que amerite su aceptación, al estar fundada en cuestiones fácticas y probatorias propias de la jurisdicción ordinaria."
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