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M. A., L. M.c/ IAPOS s/ AMPARO

La Cámara de Rosario revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a IAPOS que cubra el 100% de la prótesis mioeléctrica y rehabilitación solicitadas por la actora. La decisión se basó en la protección del derecho a la salud y a la vida, considerando la normativa provincial, nacional e internacional.

Discapacidad Derecho a la salud Protesis Amparo Proteccion constitucional Cobertura integral Legislacion provincial Ley 24.901 Proteccion de derechos humanos. Recursos tecnologicos


- Quién demanda: M. A., L. M. C.

¿A quién se demanda?

IAPOS (Instituto Autárquico Provincial de Obras Sociales)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral, inmediata y completa de una prótesis mioeléctrica liviana, cuenca de adaptación en resina acrílica y fibra de carbono, con entrenamiento necesario, para garantizar su derecho a la salud física, psíquica y emocional, debido a su discapacidad congénita (ausencia congénita del antebrazo y mano).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a IAPOS que provea la prótesis y rehabilitación solicitadas, considerando que la negativa del IAPOS vulneraba derechos constitucionales y convencionales, aplicando principios de interpretación expansiva y pro homine, y destacando la importancia del derecho a la salud y la protección de la discapacidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho a la salud, que involucra el de la dignidad humana y el bienestar común, se encuentra implícitamente reconocido en el art. 33 de la Constitución Nacional y, explícitamente, en los pactos de derechos humanos, incorporados a nuestro derecho interno por el art. 75 inc. 22. La normativa en juego establece un sistema amplio de cobertura, que protege a un vasto grupo de personas y establece para sus destinatarios la obligatoriedad de cubrir prestaciones de atención integral en favor de las personas con discapacidad." Además, se enfatizó que la acción de amparo es procedente para evitar daños irreparables en la calidad de vida del paciente, y que la tecnología médica debe adaptarse para garantizar el mejor sistema de salud integral. La decisión también consideró que la negativa de la obra social vulneraba derechos constitucionales y convencionales, y que la urgencia y la gravedad del caso justificaban la vía rápida del amparo.

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