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LERME, JUAN PABLO c/ DESPEGAR.COM.AR S.A. Y OTROS s/ DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO

La Cámara de Rosario confirmó la sentencia que condenó a Despegar.com S.A. y otros por daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual en reserva hotelera. La Cámara sostiene la responsabilidad objetiva de la agencia de viajes y confirma la indemnización por daños material y moral.

Responsabilidad objetiva Dano moral Danos y perjuicios Responsabilidad civil Incumplimiento contractual Dano material Contrato de consumo Reserva hotelera Ley 24.240 Apelacion.

Quién demanda: Juan Pablo Lerme

¿A quién se demanda?

Despegar.com S.A. y Apart Hotel 3 Reyes

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación integral por daños y perjuicios, daños material por reservas no reembolsadas y daño moral por angustia y pérdida de disfrute del viaje

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo lugar a la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó solidariamente a las demandadas a pagar $626,64 por daño material y $40.000 por daño moral, más intereses y costas. Fundamentos principales:
- La responsabilidad de las agencias de viajes en contratos de consumo se rige por la Ley 24.240, con carácter de responsabilidad objetiva (art. 40 de la Ley 24.240).
- La responsabilidad de las demandadas surge del incumplimiento del contrato de reserva hotelera, constatado por las constancias probatorias, incluyendo testimoniales, peritajes y documentación.
- La responsabilidad no se exime por actuar como intermediaria, ya que asumió una obligación de resultado en la reserva del alojamiento.
- Se acreditó el daño moral por la situación de angustia, ansiedad y pérdida de confianza en el sistema informático de reservas, además del incumplimiento del servicio.
- La prueba del daño material se sustenta en las constancias de la cuenta bancaria y en que no se acreditó reembolso efectivo, confirmando el daño emergente.
- La imposición de costas a la parte vencida es conforme al principio del vencimiento objetivo y la normativa procesal aplicable.
- La sentencia de grado fue considerada justa y correcta, por lo que la Cámara la confirmó.

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