ODETTI, DANIEL GUSTAVO MARCELO Y OTROS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL ODETTI, DANIEL GUSTAVO MARCELO; PAGANI, MARTIN MAXIMILIANO s/ ROBO CALIFICADO USO DE ARMA DE FUEGO-AMENAZAS COACCION CALIFICADA PROPOSITO OBTENCION DE ALGUNA MEDIDA O CONCESION POR PARTE DE CUALQUIER MIEMBRO DE LOS PODERES PUBLICOS-REBELDE- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia admite la queja y concede el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que absolvió a Daniel Gustavo Odetti por considerar que la resolución impugnada presenta arbitrariedad y vulnera garantías constitucionales, ordenando la elevación de los autos para su análisis.
Actor: Los fiscales del Ministerio Público de la Acusación. Demandado: Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial. Objeto: La impugnación de la sentencia que absolvió a Daniel Gustavo Odetti, por considerarla arbitraria y en violación de derechos constitucionales, solicitando su nulidad y la revisión del pronunciamiento. Decisión: La Corte admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando que los autos principales sean elevados y tramiten conforme corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las postulaciones de los interesados cuentan -prima facie
- con suficiente asidero en las constancias de la causa e importan articular con seriedad planteos que pueden configurar hipótesis de arbitrariedad y afectación de derechos constitucionales con idoneidad como para operar la apertura de esta instancia extraordinaria. Dicho esto, en una apreciación mínima y provisoria propia de este estadio, y sin que ello implique adelantar opinión sobre la sustantiva procedencia de la impugnación."
Asimismo, la Ministra Gastaldi sostuvo que las argumentaciones invocadas por la recurrente, señalando un apartamiento de los hechos comprobados, cuentan con suficiente sustento y pueden constituir hipótesis de arbitrariedad, justificando la admisión del recurso.
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