COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE DISTRITO II c/ CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A. s/ JUICIOS ORDINARIOS-ORALIDAD
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda del Colegio de Ingenieros Especialistas, ordenando a la demandada exhibir documentación técnica y obra, en ejercicio del poder de policía delegado.
- Quién demanda: Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe Distrito II
¿A quién se demanda?
Corven Motors Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La exhibición de planos, documentación y obras relacionadas con instalaciones técnicas, en cumplimiento de la normativa que regula la actividad profesional en ingeniería y la potestad del Colegio para ejercer control técnico y administrativo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó la sentencia de primera instancia que rechazaba la demanda, ordenando a la demandada a presentar la documentación solicitada, por entender que el Colegio actuó en ejercicio del poder de policía delegada por ley, con competencia para verificar obras y exigir documentación técnica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe actúa en ejercicio del poder de policía delegado por la ley 11.291 y el estatuto, con finalidad de garantizar que toda obra que requiera responsabilidad técnica de un ingeniero especialista sea proyectada y ejecutada con su intervención, incluyendo la exigencia de visado y documentación técnica." "El ejercicio del poder de policía en materia profesional es competencia de la Provincia, delegada en los Colegios Profesionales, y esta delegación habilita al Colegio a verificar obras, solicitar documentación, inspeccionar y actuar en defensa del ejercicio legal de la profesión." "El incumplimiento de la demandada, que no aportó documentación ni colaboró con las pericias, justifica la orden de exhibición, no siendo suficiente su argumento de inconstitucionalidad del art. 9 del estatuto, ya que la normativa es constitucional y necesaria para prevenir el ejercicio ilegal de la profesión." "El objetivo de la acción no fue el cobro de deudas, sino la obtención de documentación técnica para que el Colegio pueda ejercer su control público y aplicar sanciones si correspondiere." "El Colegio tiene competencia para verificar obras y administrar visados, en ejercicio de sus funciones públicas delegadas, sin que ello suponga un ejercicio ilegal o excedido de sus facultades."
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