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RONALB S.R.L c/ BANCO MACRO S.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en el caso de daños y perjuicios por sustracción de fondos en una cuenta bancaria. La Cámara modificó la responsabilidad del banco, considerando que no se acreditó su incumplimiento en las medidas de seguridad, pero sí su negligencia en la protección del sistema.

Dano moral Danos y perjuicios Prueba pericial Dano punitivo Negligencia Responsabilidad bancaria Responsabilidad subjetiva Fraude informatico Seguridad de sistemas Responsabilidad en transferencias electronicas.


- Quién demanda: RONALB SRL

¿A quién se demanda?

BANCO MACRO SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de pesos sustraídos, daño moral, daño punitivo, intereses y gastos de mediación por incumplimiento del deber de custodia y seguridad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia parcialmente y ordenó que la responsabilidad del banco sea limitada, considerando que no se probó incumplimiento en las medidas de seguridad, pero sí negligencia en la protección del sistema. Se condenó en costas a la entidad bancaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia sostuvo que la responsabilidad del banco se fundaba en incumplimientos en las medidas de seguridad y en la vulnerabilidad del sistema, pero la Cámara analizó la prueba pericial y la documentación obrante en autos, concluyendo que no se acreditó que el banco haya vulnerado sus sistemas o incumplido sus deberes. Se destacó que el banco actuó con negligencia en la protección del sistema, pero no se comprobó que su responsabilidad haya sido directa en la sustracción. La prueba pericial y la normativa del BCRA indicaron que la intervención de Interbanking S.A. era solo en la fase de compensación, no en la operatoria inicial. Asimismo, la falta de colaboración del banco en la aportación de información no fue considerada suficiente para atribuirle responsabilidad objetiva. La responsabilidad del banco se fundamenta en su deber de seguridad, que no fue debidamente cumplido, pero sin llegar a configurar culpa grave o dolo suficiente para una responsabilidad objetiva. La condena en daños punitivos fue ajustada a la gravedad del hecho, considerando que la conducta del banco fue negligente pero no dolosa. Se rechazaron los agravios vinculados a la responsabilidad del banco y a la prueba pericial, y se confirmó la responsabilidad en parte, con reducción del monto indemnizatorio y en atención a la responsabilidad subjetiva del banco.

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