COMITE DE CUENCA CANAL PRINCIPAL SASTRE c/ ALLARIA, SILVIO -APREMIOS- s/ COMPETENCIA
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la manifestación de la actora que cuestionaba la competencia del Juzgado Comunitario de Zenón Pereyra en autos de ejecución contra Allaria, argumentando que la Justicia Comunitaria no es competente para causas en las que participa un ente público. La decisión se fundamentó en la interpretación del marco legal y en la remisión del expediente al Juzgado correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora (Comité de Cuenca Canal Principal Sastre) demanda en el expediente "COMITE DE CUENCA CANAL PRINCIPAL SASTRE contra ALLARIA, SILVIO" en relación a una ejecución forzada vinculada a una deuda.
- La parte recurrente, la actora, solicitó que la causa fuera tramitada en el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Sastre, alegando que la Justicia Comunitaria no tiene competencia para entender en su causa, dado que el Comité de Cuenca es una persona jurídica de derecho público.
- La Corte consideró que la resolución de competencia por parte de esta Corte no admite recurso y que, además, la ley 10160, en su artículo 123, establece excepciones en las cuales la Justicia Comunitaria puede intervenir, especialmente en ejecuciones por deudas municipales o comunales, lo que también puede extenderse a los comités de cuenca.
- La Corte también rechazó el argumento de que la ley 13178, que introdujo la mediación en la justicia comunitaria, impide que esta sea competente en causas donde participa el Estado provincial o sus entes, sosteniendo que la ley especial deroga a la general en casos incompatibles.
- Además, desestimó el planteo respecto a la supuesta derogación del Juzgado de Circuito de Frontera por incumplimiento presupuestario, argumentando que la causa ya fue remitida al Juzgado Comunitario de Zenón Pereyra, donde se encuentra el inmueble en cuestión.
- En consecuencia, la Corte Suprema rechazó la manifestación por inadmisible y confirmó la competencia del Juzgado Comunitario de Zenón Pereyra para continuar con el trámite del expediente.
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