CRISALDO, CLAUDIO CEFERINO c/ MUNICIPALIDAD DE VILLA OCAMPO s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 confirmó la procedencia parcial del recurso y condenó a la Municipalidad de Villa Ocampo a pagar una indemnización por cesantía encubierta a Claudio Crisaldo, considerando su relación irregular de empleo desde 1995 hasta 2002.
- Quién demanda: Claudio Ceferino Crisaldo
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Villa Ocampo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por cesantía encubierta y reconocimiento de relación laboral irregular desde 1995 hasta 2002, y en menor medida, desde 2002 a 2007, pero en este último período se desestima la pretensión por estar incluido en planes sociales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró parcialmente procedente el recurso, condenando a la Municipalidad a pagar una indemnización por la relación laboral irregular en el período 1995-2002, por un monto a determinar conforme el artículo 24 de la ley 9286, con intereses desde el reclamo en 2009, y costas en un 60% a cargo del municipio y 40% del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La prueba documental, testimonios y antecedentes contractuales demostraron que Crisaldo realizó tareas propias y habituales del Municipio en forma continua y en condiciones que encubrían una relación laboral de hecho, pese a la falta de acto administrativo formal de nombramiento. La prolongada prestación de servicios en actividades permanentes durante más de 7 años, sumada a los informes y testimonios, generan la presunción de una relación de empleo que fue encubierta mediante contratos precarios y la utilización de figuras de personal eventual y planes sociales. La existencia de un acto administrativo que reconoció su carácter de empleado permanente en 2007 no afecta la naturaleza de la relación durante el período 1995-2002, en que se desarrolló en condiciones irregulares. La prescripción de las pretensiones fue rechazada por haberse interpuesto la demanda en tiempo hábil. La indemnización se calcula de acuerdo con el régimen de la ley 9286, considerando la jornada de siete horas diarias y los períodos efectivamente trabajados. La condena incluye intereses desde el reclamo en 2009 y costas en proporción 60% Municipalidad y 40% actor. La demanda de indemnización por el período 2002-2007 se rechaza por estar incluido en beneficios sociales y por reconocimiento de la relación en ese período.
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