TORRES, MARIA ANTONIA c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Rosario confirmó la condena a Telecom Argentina por daños y perjuicios, manteniendo la indemnización por daño moral y daño punitivo, y rechazando los agravios respecto a nulidad y costas. La decisión se fundamenta en la acreditación del incumplimiento y la responsabilidad del proveedor.
- Quien demanda (Actor): María Antonia Torres
Demandado: Telecom Argentina SA
Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento en la prestación del servicio de línea telefónica e internet, incluyendo daño emergente, moral, punitivo y daños psíquicos.
Decisión: Se rechazan los agravios de nulidad y costas, se confirma la condena y las sumas indemnizatorias, salvo la modificación del destino del daño punitivo, que se reduce a favor de la actora, eliminando la parte destinada a terceros.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró acreditado el incumplimiento por parte de la demandada en la prestación del servicio, que se prolongó en el tiempo sin justificación válida, afectando derechos constitucionales y legales del consumidor. La pericia informática y la prueba documental respaldaron la existencia del daño moral y daño emergente, siendo la cuantía razonable y proporcional a la gravedad de la conducta. La responsabilidad de Telecom surge del incumplimiento de metas de calidad y continuidad del servicio, en línea con normas del sector y la ley 24.240. Sobre el daño punitivo, la Cámara entendió que, conforme a la normativa vigente y jurisprudencia, corresponde una suma fija para la actora, con exclusión de la parte destinada a terceros, dado que la legislación no admite un destino mixto y que la ley limita la sanción a favor del consumidor. La condena en costas se mantiene a cargo de la demandada, en línea con el principio de reparación integral. La decisión también enfatiza el carácter preventivo de la condena y el interés en evitar futuros daños similares.
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