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O., D. F. c/ T., C. E. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS - ORALIDAD

La Cámara de Rosario revocó la sentencia de primera instancia y declaró procedente la demanda por daños y perjuicios contra un escribano por incumplimiento del deber de asesoramiento en actos notariales. La Sala consideró que la falta de asesoramiento adecuado y la vulnerabilidad de la actora generaron responsabilidad del profesional.

Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Responsabilidad por omision Danos morales Proteccion de derechos de la mujer Vulnerabilidad de la mujer Revocacion de sentencia. Incumplimiento profesional Responsabilidad civil del notario Deber de asesorar


- Quién demanda: D.F. O. (actora)

¿A quién se demanda?

C.E. T. (escribano demandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

$250.000 por daños y perjuicios derivados del incumplimiento del deber profesional del notario, que afectó el patrimonio, bienestar psicológico y condiciones de vida de la actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y acogió la demanda, responsabilizando al notario por la falta de asesoramiento y control adecuados, que condujeron a un perjuicio patrimonial y moral a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia consideró que el notario, si bien formalizó el acto, no brindó asesoramiento sobre las consecuencias, riesgos o conveniencia del acto celebrado, vulnerando su deber de asesorar. La responsabilidad es objetiva, derivada del incumplimiento del deber de resultado y de la obligación de asesorar con diligencia, especialmente en un contexto de vulnerabilidad de la parte actora, mujer, ex esposa, sin asesoramiento jurídico y en situación de violencia económica de género. La prueba documental, testimonial y pericial, incluyendo informes psicológicos, demostraron el daño sufrido por la actora, justificando la indemnización de $250.000. La vulnerabilidad y la condición de mujer en relación de dependencia afectaron la autonomía de su voluntad, invalidando la defensa basada en la autonomía contractual. La responsabilidad del notario, en este contexto, resulta objetiva, y la omisión de asesoramiento aportó causalidad al daño.

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