MIÑO, OVIDIO ISMAEL s/ SUCESORIO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe resolvió rechazar el recurso de apelación presentado contra la resolución que dispuso la actuación del procurador en representación de un cliente en un proceso sucesorio, fundamentando que la actuación del procurador sin patrocinio letrado fue compatible con la normativa procesal y las facultades del juez.
- Quién demanda: No aplica, se trata de un recurso contra una resolución judicial.
¿A quién se demanda?
La resolución que autorizó la actuación del procurador sin patrocinio letrado en un proceso de declaración de herederos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de nulidad de dicha actuación por considerar que el procurador no actuó con patrocinio letrado obligatorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación, confirmando la validez de la actuación del procurador, argumentando que el juez actuó en ejercicio de sus facultades legales y que no se vulneraron garantías constitucionales ni límites procesales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El juez estimó pertinente requerir el patrocinio letrado para la promoción de la demanda de declaratoria de herederos, como es el caso de autos, a los fines de asegurar -desde su visión
- la buena marcha del proceso."
"Las facultades del juez en virtud del art. 323 in fine LOPJ le permiten exigir el patrocinio en todos los casos en que lo considere pertinente o lo exija la índole del asunto, sin que ello implique una violación a la ley o una nulidad."
"No habiéndose anulado acto alguno ni vulnerado garantías constitucionales, no corresponde hacer lugar al recurso."
"El planteo no configura una conculcación del orden público ni una flagrante violación a la ley, sino una interpretación del ejercicio de facultades judiciales."
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