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COSENZA, CESAR DANIEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL COSENZA, CESAR DANIEL s/ HOMICIDIO CRIMINIS CAUSAE (ARTICULO 80, INCISO 7, CODIGO PENAL)- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO PARCIALMENTE POR EL COLEGIO DE JUECES DE CAMARA)

La Corte Suprema de Santa Fe declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad planteado contra la revisión de la condena por homicidio con agravantes, concluyendo que no se vulneró la garantía de doble conforme en el análisis de la calificación jurídica y la valoración probatoria.

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- Quién demanda: César Daniel Cosenza, en recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto.

¿A quién se demanda?

La decisión de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, que modificó la calificación del hecho de robo con homicidio a homicidio "criminis causae" y confirmó la condena de prisión perpetua.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad de la revisión por parte de la tribunal de segunda instancia, alegando afectación a garantías constitucionales, principalmente la doble conforme y el alcance de la revisión horizontal.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe consideró que la revisión de la calificación jurídica y la valoración probatoria, en el marco de los recursos de apelación en segunda instancia, no comprometió la garantía de doble conforme, y que el cambio de calificación fue una interpretación distinta de los hechos sin alterar la plataforma fáctica. Por ello, declaró la inadmisibilidad del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La mera discrepancia con la interpretación de las normas procesales no configura afectación a la garantía de doble conforme, especialmente cuando la plataforma fáctica y la valoración de la prueba permanecen invariadas. La modificación en la calificación jurídica, basada en una interpretación distinta, no vulnera el doble conforme si no se alteran hechos probados ni la valoración probatoria en sentido fáctico." Además, se sostuvo que la revisión por apelación horizontal tiene un alcance limitado y que la decisión de la Cámara de no revisar la totalidad de la prueba no vulneró la garantía constitucional. También, se aclaró que la invocada vulneración del derecho a la revisión amplia carece de entidad constitucional en este contexto. La Corte destacó que la valoración de la prueba y la interpretación de los hechos por los tribunales de segunda instancia no implican una afectación a la doble instancia constitucionalmente garantizada cuando no se alteran los hechos probados ni la valoración fáctica. En consecuencia, se concluyó que los agravios no tenían entidad constitucional suficiente y que la vía del recurso de inconstitucionalidad era improcedente, por lo que se declaró inadmisible.

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