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MEDINA, INES DORA MARTA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe declaró procedente y confirmó el recurso de apelación promovido por Inés Dora Marta Medina contra el decreto que denegó el reajuste de haberes previsionales, ordenando a la Provincia de Santa Fe el pago de diferencias y retroactivos. La decisión se fundamenta en el derecho a la proporcionalidad y las interpretaciones jurisprudenciales sobre movilidad previsional.

Recurso de apelacion Proporcionalidad Derecho previsional Calculos actuariales Sentencia confirmada Diferencias retroactivas Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Jurisprudencia santa fe Ley 12.464

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Inés Dora Marta Medina, demanda contra la Provincia de Santa Fe la revisión del decreto 4189/14, que negó el reajuste del haber previsional de su esposo y su propia pensión, considerando que los cálculos se basaron en bases erróneas y que no se respetó la proporcionalidad razonable entre pasivo y activo.
- La demandada, Provincia de Santa Fe, argumenta que el sistema de reajuste se sustenta en coeficientes sectoriales y en los límites establecidos por la ley y la jurisprudencia, y que no ha variado desde la ley 12.464, por lo que la pretensión resulta improcedente.
- El tribunal analizó la normativa y la jurisprudencia provincial y nacional, concluyendo que la ley 12.464 y las interpretaciones judiciales garantizan que los haberes se reajusten en una proporción equivalente a las variaciones en las remuneraciones del personal activo, y que la normativa vigente favorece el reconocimiento de la demanda.
- La Cámara sostuvo que la pretensión de la recurrente de reajustar los haberes en la misma proporción que la remuneración activa, considerando los períodos anteriores a la ley 12.464 y posteriores, encuentra sustento en los principios constitucionales de movilidad previsional y en la jurisprudencia que exige mantener la razonable proporcionalidad.
- Se ordenó a la Provincia que practique la liquidación de las diferencias desde el 15.9.2004 en adelante, con intereses y en los términos señalados, y que abone las diferencias al causante y a la recurrente en el juicio sucesorio si correspondiera.
- La decisión fue adoptada con los votos de los jueces Deb (que se abstuvo), Aragón y Lisa, quienes coincidieron en la procedencia y confirmación de la sentencia de grado.

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