MEDINA, INES DORA MARTA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe declaró procedente y confirmó el recurso de apelación promovido por Inés Dora Marta Medina contra el decreto que denegó el reajuste de haberes previsionales, ordenando a la Provincia de Santa Fe el pago de diferencias y retroactivos. La decisión se fundamenta en el derecho a la proporcionalidad y las interpretaciones jurisprudenciales sobre movilidad previsional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Inés Dora Marta Medina, demanda contra la Provincia de Santa Fe la revisión del decreto 4189/14, que negó el reajuste del haber previsional de su esposo y su propia pensión, considerando que los cálculos se basaron en bases erróneas y que no se respetó la proporcionalidad razonable entre pasivo y activo.
- La demandada, Provincia de Santa Fe, argumenta que el sistema de reajuste se sustenta en coeficientes sectoriales y en los límites establecidos por la ley y la jurisprudencia, y que no ha variado desde la ley 12.464, por lo que la pretensión resulta improcedente.
- El tribunal analizó la normativa y la jurisprudencia provincial y nacional, concluyendo que la ley 12.464 y las interpretaciones judiciales garantizan que los haberes se reajusten en una proporción equivalente a las variaciones en las remuneraciones del personal activo, y que la normativa vigente favorece el reconocimiento de la demanda.
- La Cámara sostuvo que la pretensión de la recurrente de reajustar los haberes en la misma proporción que la remuneración activa, considerando los períodos anteriores a la ley 12.464 y posteriores, encuentra sustento en los principios constitucionales de movilidad previsional y en la jurisprudencia que exige mantener la razonable proporcionalidad.
- Se ordenó a la Provincia que practique la liquidación de las diferencias desde el 15.9.2004 en adelante, con intereses y en los términos señalados, y que abone las diferencias al causante y a la recurrente en el juicio sucesorio si correspondiera.
- La decisión fue adoptada con los votos de los jueces Deb (que se abstuvo), Aragón y Lisa, quienes coincidieron en la procedencia y confirmación de la sentencia de grado.
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