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MARTIN, JUAN CARLOS c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ MEDIDA CAUTELAR

La Cámara de Santa Fe rechazó la medida cautelar solicitada por Juan Carlos Martín para obtener una pensión por fallecimiento de su concubina, considerando que la prueba y los fundamentos presentados no demostraron la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora.

Recurso de apelacion Prueba testimonial Verosimilitud Prueba documental Medida cautelar Convivencia Concubinato Peligro en la demora Pension por fallecimiento Derecho social

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Juan Carlos Martín, demanda contra la Provincia de Santa Fe la concesión de una pensión por fallecimiento de su concubina, Mirian Beatriz Gigli, en base a una relación de convivencia de más de seis años, alegando que cumple con los requisitos del artículo 25, inciso "d", de la ley 6915. Solicita también medidas cautelares para obtener el beneficio provisional, argumentando la existencia de riesgo en su integridad física y la necesidad de protección por su avanzada edad. La demandada, la Provincia de Santa Fe, rechaza la pretensión, señalando que no se acreditó la existencia del vínculo de concubinato en los términos legales, especialmente la convivencia mínima de cinco años y la residencia común, y que la prueba testimonial y documental no es concluyente. Además, sostiene que el análisis de la prueba es propio del juicio de fondo y excede el alcance de la cautelar, por lo que solicita su rechazo. La Cámara concluye que las dudas sobre la existencia del vínculo, la insuficiencia probatoria y la naturaleza de la cuestión, hacen improcedente la medida cautelar, y confirma el rechazo con costas. FUNDAMENTOS: Se remite a la jurisprudencia que establece que las cuestiones relativas a la existencia y naturaleza de vínculos de convivencia y la valoración de pruebas, superan el ámbito de la cautelar, que requiere un análisis preliminar y sumario. La Cámara señala que la prueba testimonial y documental producida en la información sumaria no resulta suficiente para configurar la verosimilitud del derecho y que la valoración de los hechos y la prueba es una función propia del juicio de mérito. Cita precedentes donde se establece que las cautelares no deben resolver cuestiones de fondo ni realizar interpretaciones complejas del derecho, lo cual excede su alcance. También, destaca que no se logró acreditar el cumplimiento de los requisitos legales para el beneficio, en particular, la convivencia prolongada y la residencia común, y que la existencia de contradicciones en las domicilios del actor y en la prueba testimonial impiden considerar fundada la medida. La resolución rechaza el pedido con costas, considerando que no se cumplen los requisitos para la concesión de la medida cautelar.

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