DORATTO, LIDIO CAYETANO c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe confirmó la sentencia que condenó a la Municipalidad a pagar diferencias salariales por funciones superiores no reconocidas formalmente, limitando el reconocimiento al período del 24.7.2006 al 31.12.2006. La decisión se basa en la existencia de funciones efectivamente ejercidas y en la protección de la regularidad en la relación laboral.
¿Quién es el actor?
Lidio Cayetano Doratto
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Santa Fe
- Objeto de la demanda: Reclamo de reconocimiento y pago de diferencias salariales por funciones superiores y recálculo del haber previsional, además del suplemento por subrogancia desde 2002.
- Decisión del tribunal: La Cámara de Santa Fe declaró la procedencia de la demanda solo en relación al período del 24.7.2006 al 31.12.2006, condenando a la Municipalidad a pagar las diferencias salariales correspondientes en ese lapso, y rechazando el resto del reclamo por tiempo anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal destacó que la relación laboral pública tiene carácter formal y documentado, y que la efectiva prestación de funciones superiores, acompañada de conocimiento y aceptación por parte de las autoridades municipales, implica el ejercicio real de funciones que justifican el pago del suplemento. Se analizó la documentación probatoria, incluyendo notas, planillas y antecedentes administrativos, para determinar que el actor cumplió funciones superiores desde 2002, pero que el reconocimiento formal del cargo y pago del suplemento se realizó a partir del 1.1.2007. La jurisprudencia cita que los actos administrativos que condicionan derechos a circunstancias futuras o condiciones deben cumplirse de manera formal, y que el ejercicio efectivo de funciones superiores, si bien puede justificar reclamos posteriores, no habilita a reclamar retroactivamente por períodos anteriores sin un respaldo formal. La limitación al período del 24.7.2006 en adelante se justifica por la existencia de un reconocimiento formal y documentación suficiente en esa fecha, conciliando la protección del derecho y los principios de legalidad y formalidad en la administración pública.
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