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DORATTO, LIDIO CAYETANO c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe confirmó la sentencia que condenó a la Municipalidad a pagar diferencias salariales por funciones superiores no reconocidas formalmente, limitando el reconocimiento al período del 24.7.2006 al 31.12.2006. La decisión se basa en la existencia de funciones efectivamente ejercidas y en la protección de la regularidad en la relación laboral.

Recurso de apelacion Diferencias salariales Funciones superiores Derecho laboral publico Jurisprudencia provincial Reclamacion salarial Reconocimiento de funciones Administracion municipal Complemento por subrogancia Relacion formal de empleo


¿Quién es el actor?

Lidio Cayetano Doratto

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Santa Fe
- Objeto de la demanda: Reclamo de reconocimiento y pago de diferencias salariales por funciones superiores y recálculo del haber previsional, además del suplemento por subrogancia desde 2002.
- Decisión del tribunal: La Cámara de Santa Fe declaró la procedencia de la demanda solo en relación al período del 24.7.2006 al 31.12.2006, condenando a la Municipalidad a pagar las diferencias salariales correspondientes en ese lapso, y rechazando el resto del reclamo por tiempo anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal destacó que la relación laboral pública tiene carácter formal y documentado, y que la efectiva prestación de funciones superiores, acompañada de conocimiento y aceptación por parte de las autoridades municipales, implica el ejercicio real de funciones que justifican el pago del suplemento. Se analizó la documentación probatoria, incluyendo notas, planillas y antecedentes administrativos, para determinar que el actor cumplió funciones superiores desde 2002, pero que el reconocimiento formal del cargo y pago del suplemento se realizó a partir del 1.1.2007. La jurisprudencia cita que los actos administrativos que condicionan derechos a circunstancias futuras o condiciones deben cumplirse de manera formal, y que el ejercicio efectivo de funciones superiores, si bien puede justificar reclamos posteriores, no habilita a reclamar retroactivamente por períodos anteriores sin un respaldo formal. La limitación al período del 24.7.2006 en adelante se justifica por la existencia de un reconocimiento formal y documentación suficiente en esa fecha, conciliando la protección del derecho y los principios de legalidad y formalidad en la administración pública.

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