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DAMARIO, JOSE IVAN Y OTROS s/ EXTORSION AGRAVADA POR EL USO DE ARMA DE FUEGO

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la responsabilidad de los imputados por el delito de extorsión en grado de tentativa y estableció penas de seis años y ocho meses y de veinte años y ocho meses de prisión, respectivamente.

Recurso de apelacion Responsabilidad penal Juicio oral Penas privativas de libertad Derecho penal argentino Camara de rosario Modificacion de calificacion juridica Extorsion tentativa Participacion e instigacion Prueba ilicita (escuchas telefonicas)


- Quién demanda: Defensa técnica de Milton Emanuel Damario y José Ivan Antonio Damario (Dra. Hilda America Knaeblein).

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La impugnación de la sentencia de primera instancia por supuestos errores en la calificación jurídica, valoración de las pruebas, nulidades en las escuchas telefónicas y proporcionalidad de la pena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los agravios y confirmó la responsabilidad de los imputados en la tentativa de extorsión, modificando la calificación jurídica a "conato de extorsión" y ajustando las penas a seis años y ocho meses y veinte años y ocho meses de prisión, con las accesorias legales y costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal considera que las evidencias colectadas, incluyendo las escuchas telefónicas y las declaraciones testimoniales, constituyen prueba suficiente de la participación de los imputados en la organización y ejecución de hechos intimidatorios dirigidos a obtener dinero y mercaderías. La participación de José Damario como instigador y partícipe primario quedó acreditada por las comunicaciones interceptadas en las que planificaba y coordinaba acciones con su hermano Milton y otros coimputados. La modificación de la calificación a tentativa se funda en que, aunque existió una agresión armada, no se acreditó un desplazamiento patrimonial efectivo, por lo que la conducta debe encuadrarse en el conato. La pena fue ajustada en atención a la naturaleza del delito y circunstancias del hecho, considerando la gravedad de los hechos y los antecedentes de los imputados." "Asimismo, la incorporación de las escuchas telefónicas, realizadas en el marco de la investigación del homicidio del señor Colazzo, fue considerada válida y pertinente, sin que exista un vicio que afecte su licitud o proporcionalidad." "El análisis de las pruebas y las declaraciones testimoniales permite concluir que la conducta de los imputados se inscribe en el tipo penal de extorsión en grado de tentativa, y la valoración de las mismas no presenta arbitrariedad ni vulneración del derecho de defensa."

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