IIRITANO, JOSE LUIS Y OTROS -SUCESION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la doctora Noemí Costa en un expediente de sucesión, argumentando que no se cumplieron los requisitos formales y sustanciales para su admisión, y que la impugnación no logró refutar los fundamentos del tribunal de origen.
- Quién demanda: Doctora Noemí Costa (recurrente)
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Santa Fe (órgano que resuelve)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se conceda el recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, que declaró inadmisible el recurso, en un expediente de sucesión.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario, confirmando la decisión de la Cámara de Apelación, por considerar que la recurrente no cumplió con los requisitos de admisibilidad establecidos en el reglamento y no refutó los fundamentos de la decisión impugnada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso deducido por la recurrente contra la decisión de este Cuerpo registrado en A. y S. T. 309, págs. 470/476, no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al no lograr refutar todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas y al no demostrar que media una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso."
Además, se señala que la recurrente no presentó argumentos que desvirtúen el núcleo del decisorio, que sostuvo que la impugnante incumplió la carga de solicitar la actualización de honorarios en los términos del artículo 8 de la ley 7055 y que el recurso no pasaba de ser una disconformidad con decisiones del tribunal de alzada en ejercicio de sus funciones.
La Corte también recordó que la Cámara de Alzada consideró que no correspondía la actualización de honorarios en base a la valuación de los inmuebles, que dicha valuación estaba firme y consentida, y que los honorarios regulados en el 28.10.2010 habían sido fijados en jus, por lo que no procedían mayores consideraciones.
Por último, se destacó que las peticiones de la recurrente para establecer una compensación por privación del uso del capital fueron consideradas inapropiadas, ya que equivalen a fijar una tasa de interés, lo cual fue abordado en todos los autos regulatorios.
"Tales fueron -en prieta síntesis
- las motivaciones que llevaron a este Cuerpo a declarar inadmisible el recurso interpuesto, y que permanecen incólumes en razón de lo genéricamente invocado en sustento de las caus
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: