COMUNA DE GRUTLY c/ GODDIO, ERIKA LORENA Y OTROS -APREMIO FISCAL COMUNAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que regula honorarios y califica incidentes en proceso judicial. La decisión se fundamenta en la falta de gravedad constitucional de los agravios y en la fundamentación adecuada del tribunal de origen.
Actor: La Comuna de Grutly Demandado: Erika Lorena Goddio y otros Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución nro. 196/2021, en autos relacionados con apremio fiscal comunal, por supuesta arbitrariedad y vulneración de garantías constitucionales. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja, confirmando la decisión de la Cámara que denegó el recurso de inconstitucionalidad, por entender que los agravios son mera disconformidad y no constituyen cuestión constitucional. La Corte concluyó que los argumentos del recurrente no superan el nivel de la mera discrepancia y que las cuestiones de honorarios y regulación de incidentes son insusceptibles de revisión mediante la vía extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La queja interpuesta no logra demostrar que la resolución recurrida incurriera en arbitrariedad o vulneración de derechos constitucionales. La decisión de la Cámara se fundamentó en la correcta interpretación de la ley 6767 y en la adecuada motivación de la resolución, remitiendo a hechos y fundamentos previos, lo cual resulta suficiente. La jurisprudencia de esta Corte, y del Tribunal Supremo de la Nación, establece que las cuestiones de honorarios y la calificación de incidentes en materia procesal son, en principio, insusceptibles de revisión por vía extraordinaria, salvo que exista arbitrariedad manifiesta o afectación de derechos constitucionales." La recurrente limitó su queja a una mera disconformidad con lo resuelto, sin aportar fundamentos que acrediten la existencia de una cuestión constitucional, por lo que la Corte rechazó la impugnación.
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