DUBIN, JOAQUIN MATIAS c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe declaró ilegítimos los decretos que excluyeron a Joaquín Matías Dubin de su ingreso como Suboficial de Policía, y reconoció su derecho a ser designado desde diciembre de 2013. La decisión se fundamentó en la ilegalidad de la exclusión por antecedentes fenecidos por perdón judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Joaquín Matías Dubin, demanda contra la Provincia de Santa Fe la anulación del decreto 4537/13 y del decreto 1280/15, solicitando su ingreso definitivo en el grado de Suboficial de Policía y el pago de salarios caídos desde diciembre de 2013.
- La demandada argumenta que Dubin no cumple con los requisitos del artículo 33 de la ley 12.521, en virtud de un antecedente contravencional por actos turbatorios, que fue objeto de perdón judicial, y que ello lo habilita a ser excluido del ingreso.
- La Cámara analizó los antecedentes del caso, destacando que el perdón judicial no borra la existencia del hecho ni la condición de procesado, y que la normativa de ingreso a la fuerza policial requiere la ausencia de antecedentes que reflejen una carencia de idoneidad o conducta adecuada.
- La Cámara sostuvo que, en el presente caso, no existía condena penal, y el antecedente contravencional fue fenecido por perdón judicial, por lo que no constituye impedimento legal para el ingreso.
- Se concluyó que la exclusión basada en dicho antecedente era ilegítima y que Dubin tenía derecho a ser designado como Suboficial desde 26 de diciembre de 2013, con effectividad al 26 de junio de 2014, y a percibir salarios caídos por ese período.
- La sentencia ordenó además a la Provincia pagar los salarios caídos y costas, confirmando la procedencia del recurso de apelación.
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