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COMITE DE CUENCA CANAL PRINCIPAL SASTRE c/ MACHIERALDO, AQUILES E. H. -APREMIOS- s/ COMPETENCIA

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechaza la manifestación de la actora y confirma la competencia del Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas de Frontera para tramitar el conflicto, argumentando que la ley 10160 y la ley 13178 respaldan dicha competencia.


- Quién demanda: COMITE DE CUENCA CANAL PRINCIPAL SASTRE

¿A quién se demanda?

MACHIERALDO, AQUILES E. H. -APREMIOS-

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión de competencia judicial para tramitar el conflicto entre las partes.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la manifestación de la actora, confirmando la competencia del Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas de Frontera en Santa Fe para entender en autos, argumentando que la normativa legal sustenta dicha competencia y que los argumentos de la parte actora carecen de sustento legal suficiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, para así decidirlo -y más allá de que la postulación efectuada no cumple los requisitos formales de un recurso-, no debe olvidarse que la resolución de las contiendas de competencia por esta Corte, en los términos del artículo 93, inciso 5. de la Constitución provincial, no contempla contra su dictado la interposición de recurso alguno. Pero, sin perjuicio de ello, cabe aclarar algunas cuestiones para evitar la reiteración de planteos de este tipo...". "Precisamente, el inciso 11 le otorga competencia a los Juzgados Comunitarios para 'conocer y decidir acerca de las ejecuciones por deudas municipales o comunales'. En razón de ello, es razonable considerar que si el precepto legal permite, como máximo, intervenir a la Justicia Comunitaria en procesos ejecutivos iniciados por Municipios y Comunas, también puede intervenir en ejecuciones promovidas, por ejemplo, por los Comités de Cuenca, puesto que... no tendría sentido asignarle competencia a esos tribunales para resolver únicamente ejecuciones de municipios o comunas y excluirla del resto de procesos de ese tipo promovidos por las demás personas de derecho público de la Provincia." "Asimismo, tampoco resulta atendible el argumento relativo a que la ley 13178 introdujo la mediación dentro del procedimiento ante la Justicia Comunitaria y que el artículo 4, inciso c) de la ley 13151 dispone que aquélla no será de aplicación en las 'causas en las que el Estado Provincial, sus municipios, comunas o sus entidades descentralizadas sean parte'. En efecto, por aplicación del principio de que la ley especial deroga la ley general en cuanto fuere incompatible, nada impide llevar adelante el proceso de ejecución prescindiendo de la instancia de mediación previa." "Finalmente, en cuanto a lo esgrimido respecto a que la ley de creación del Juzgado de Circuito de Frontera estaría derogada por no haberse incluido en el presupuesto las partidas para su ejecución, según lo dispuesto en el artículo

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