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COMITE DE CUENCA CANAL PRINCIPAL SASTRE c/ MEDERO, ADRIAN ALEJANDRO -APREMIOS- s/ COMPETENCIA

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la manifestación del Comité de Cuenca en la causa sobre competencia contra Medero, confirmando la decisión de remitir el expediente al Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas de Frontera. La decisión se fundamenta en precedentes similares y en la normativa vigente.

Recurso de queja Competencia Mediacion Jurisdiccion Autoridad publica Santa fe Conflicto administrativo Justicia comunitaria Ley 13178 Ley 13151


¿Quién es el actor?

Comité de Cuenca Canal Principal Sastre

¿A quién se demanda?

Adrián Alejandro Medero (en el marco de un conflicto de competencia)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Modificación de la decisión de remitir la causa al Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas de Frontera, argumentando que ese tribunal no sería competente debido a la naturaleza jurídica del Comité y a la ley de mediación.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la manifestación del actor, confirmando la decisión de remitir la causa al Juzgado Comunitario, considerando que las circunstancias son análogas a un caso previo y que la ley 13178 y la ley 13151 no eximen de competencia a la justicia comunitaria en estos casos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como surge del relato precedente, las circunstancias relevantes de la presente causa resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Corte en los autos 'Comité de Cuenca Canal Principal Sastre c/ Machieraldo, Aquiles s/ Competencia' (cuij: 21-24393778-4), resuelta en el día de la fecha y a cuyos fundamentos corresponde remitir, en honor a la brevedad, y adoptar para la especie idéntica solución." "El Comité de Cuenca es una persona jurídica de derecho público y que por tanto la Justicia Comunitaria está exenta de competencia frente a una de las partes en tal condición. Sin embargo, la normativa aplicable, en particular la ley 13178 y la ley 13151, no establecen una exención absoluta en estos casos." "En consecuencia, la decisión de remitir la causa al Juzgado Comunitario resulta coherente con los precedentes y la normativa vigente, por lo que no procede la manifestación del actor." No se registran votos disidentes relevantes.

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