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ÑAÑEZ, EVA FRIDOLINA c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 anuló la desadjudicación de la vivienda a la actora Eva Fridolina Ñañez, considerando que la resolución 656/98 fue dictada con vicios de motivación y causa, y que la Administración no realizó una investigación suficiente, ordenando su restitución.

Causa Motivacion insuficiente Nulidad acto administrativo Irregularidad administrativa Recurso contencioso administrativo Santa fe Desadjudicacion vivienda Restitucion vivienda Derechos del adjudicatario Reparacion de danos (por rechazo implicito).


- Quién demanda: Eva Fridolina Ñañez

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe, a través de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (D.P.V. y U.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución de la vivienda adjudicada en 1983, tras desadjudicación en 1998, y anulación del acto administrativo que dispuso la desadjudicación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró procedente el recurso y anuló la resolución 656/98 de desadjudicación, ordenando la restitución de la vivienda a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La resolución 656/98 carece de motivación suficiente, ya que remite a documentación indeterminada y a informes incompletos, sin analizar en profundidad las circunstancias de hecho que justificaron la acto. La desadjudicación se basó en supuestos de incumplimiento, pero no se acreditaron de forma adecuada: la supuesta falta de pago no es suficientemente demostrada, y la ocupación irregular no implica desposesión efectiva. Además, la actora comunicó en 2002 que la unidad no estaba habitada por motivos de salud, lo cual fue ignorado. La Administración no realizó una investigación profunda ni fundamentó adecuadamente la decisión, vulnerando principios de motivación y causa. La jurisprudencia establece que los actos administrativos deben estar debidamente motivados y fundados, y la desadjudicación por motivos insuficientes o mal fundados es nula. La mayoría de los jueces coincidieron en que la Administración no cumplió con su carga de prueba ni con el deber de motivación, por lo que corresponde anular la desadjudicación y ordenar la restitución. Fundamentos adicionales: Se destacó que la Administración pudo haber considerado en sede administrativa la situación de salud y la comunicación de la actora, y que la desadjudicación fue dictada con defectos sustantivos y formales. La resolución 1828/06, que rechazó reclamos posteriores, no fue notificada con las formalidades de la ley 12.071, por lo que la vía administrativa no quedó debidamente agotada. La jurisprudencia de la Corte Suprema y de esta Cámara refuerza la necesidad de motivación adecuada en actos de esa naturaleza.

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