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M., O. G. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL M., O. G. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE SIMPLE- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial admite parcialmente la queja contra la sentencia que confirmó la condena a O. G. M. por abuso sexual gravemente ultrajante y su ejecución, argumentando que las cuestiones constitucionales alegadas por la defensa no demostraron arbitrariedad ni afectación de derechos fundamentales. La resolución sostiene que las pruebas y valoraciones judiciales son razonables y fundamentadas.

Arbitrariedad Ejecucion de sentencia Abuso sexual Valoracion probatoria Constitucionalidad Prision preventiva Sentencia confirmatoria Corte provincial Recuso de inconstitucionalidad Agravante por encargado de la guarda

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Defensa de O. G. M. A quién se demanda (Demandado): Tribunal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Primera Circunscripción Judicial Qué se reclama (Objeto de la demanda): Revisión de la constitucionalidad de la sentencia que confirmó la condena y la interpretación respecto a la ejecución de la pena y prisión preventiva Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se admite parcialmente la queja y se concede el recurso de inconstitucionalidad para revisar la decisión de la Cámara, en particular en relación a la valoración probatoria y la ejecución de la sentencia Fundamentos principales de la decisión:
- La Cámara de Apelaciones interpretó que existían pruebas suficientes para confirmar la fallo condenatorio, destacando que la valoración probatoria fue razonable. Se afirmó que "la duda no alcanza para destruir la certeza a la que se ha llegado con todo el material de cargo".
- Respecto a la entrevista en Cámara Gesell, se sostuvo que "la entrevista no resultaba desaprovechable como prueba contra el imputado", y que su valoración fue adecuada en el contexto del proceso.
- En relación a la agravante por encargado de la guarda, la mayoría del Tribunal consideró que la prueba era suficiente para sostener la configuración de la agravante, y que la situación de hecho de cuidado del niño implicaba un deber de protección.
- La decisión de considerar la sentencia como directamente ejecutable y la consiguiente prisión sin pronunciamiento previo sobre la prisión preventiva fue considerada por la defensa como arbitraria; la Corte admite parcialmente la queja en este aspecto, señalando que la interpretación de la sentencia y su ejecución puede ser susceptible de revisión constitucional.
- La disidencia parcial manifestó que las cuestiones planteadas por la defensa no demostraron arbitrariedad ni afectación constitucional suficiente para justificar la revisión extraordinaria, y que las instancias provinciales estaban agotadas y la sentencia era ejecutable.
- La Corte concluye que las alegaciones de la defensa no configuraron afectación de derechos constitucionales, pero admite parcialmente la queja por la interpretación de la ejecución y prisión, ordenando la elevación del expediente para continuar el trámite correspondiente.

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