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CASTRO, MARTIN OSCAR ANGEL s/ PROCEDIMIENTO ABREVIADO

La Cámara de Apelaciones de Rosario revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, manteniendo la pena acordada de tres años y ocho meses de prisión efectiva, tras analizar la legalidad y razonabilidad del acuerdo de las partes.

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Quién demanda: La Fiscalía interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

¿A quién se demanda?

Contra el fallo N° 1317 del 30/11/2020 dictado por el juez Hector Nuñez Cartelle.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la modificación de la pena impuesta, proponiendo una pena menor a la acordada por las partes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca el punto que modificaba la pena a 3 años y 2 meses, dejando firme la pena de 3 años y 8 meses de prisión efectiva acordada por las partes. Fundamentos principales: "La Cámara de Rosario analizó el contenido del acuerdo abreviado, destacando que este debe limitarse a los hechos, la calificación legal y la pena, sin incluir cuestiones anexas como la unificación de condenas previas. La jurisprudencia y el artículo 339 del CPP establecen que el juez debe revisar la legalidad, razonabilidad y constitucionalidad del acuerdo, sin alterar el contenido esencial acordado por las partes. La modificación de la pena por parte del juez, en este caso, fue considerada desproporcionada y violatoria del principio de legalidad, ya que no existieron fundamentos que justifiquen la disminución." "El tribunal sostuvo que las cuestiones relativas a la unificación de penas o la situación de antecedentes no integran el objeto del acuerdo, sino que son consecuencias de las penas previas y deben ser resueltas por el juez en ejercicio de su potestad, no por las partes en el acuerdo. La modificación de la pena, además, fue considerada no razonable, pues la pena acordada por las partes, de 3 años y 8 meses, resulta ajustada a los hechos y a la calificación legal." "Se concluye que el juez no puede modificar la pena acordada por las partes en un proceso abreviado sin que existan fundamentos que avalen tal decisión, por lo cual la resolución impugnada debe ser revocada en esa parte."

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