BRACCO, JOSE JORGE c/ ASOCIACION ODONTOLOGICA DEL NOROESTE SANTA FE -ORDINARIO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad y anuló una sentencia que confirmaba una sanción disciplinaria a un odontólogo, por considerar que el pronunciamiento judicial fue arbitrario y vulneró principios constitucionales.
Actor: José Jorge Bracco, odontólogo. Demandado: Asociación Odontológica del Noroeste Santafesino (AONS). Objeto: La declaración de nulidad e invalidez de la sanción de 15 días de suspensión impuesta por la actora, y la suspensión de derechos políticos como asociado. Decisión: La Corte Suprema provincial declaró la arbitrariedad de la sentencia de la Cámara que confirmó la fallo de primera instancia, anulándola y remitiendo la causa a un tribunal subrogante para un nuevo juzgamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El pronunciamiento judicial en cuestión incurrió en arbitrariedad al no fundamentar sus decisiones en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, apartarse de precedentes vinculantes y no responder a agravios esenciales, lo que vulnera garantías constitucionales y principios de debido proceso. La mayoría de la Cámara omitió considerar aspectos clave del caso, como la aplicación del precedente nacional en materia de libertad de asociación y contratación, y no justificó adecuadamente su rechazo a la aplicación del criterio de la Corte Suprema de la Nación. La decisión, por ende, careció de motivación suficiente y vulneró el principio de congruencia." "Este Tribunal ha señalado que los tribunales inferiores deben conformar sus decisiones a los precedentes de la Corte Suprema, ya que estos tienen autoridad definitiva para la justicia argentina, y su incumplimiento constituye arbitrariedad." "Por ello, se declara la procedencia del recurso, se anula la sentencia y se remite la causa para un nuevo pronunciamiento."
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