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AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS S.C.L. c/ GOMEZ, HORACIO NORBERTO s/ ORDINARIO (REVOCATORIA)-ACLARATORIA

La Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe rechazó el recurso de aclaratoria presentado contra un auto interlocutorio que declaró la firmeza de una resolución. La decisión se fundamentó en que el recurso no busca modificar la decisión, sino aclarar su significado, y que la firmeza del acto impide su revisión.

Recurso de aclaratoria Nulidad Caducidad de instancia Recursos procesales Orden publico procesal Firmeza Firmeza de resolucion Revision de decisiones Auto interlocutorio Efectos del acto procesal

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora interpuso un recurso de aclaratoria contra un auto interlocutorio del 24 de junio de 2021 que rechazó un recurso de apelación en subsidio de una revocatoria.
- La parte recurrente argumentó que la Cámara no se expidió sobre motivos de queja relacionados con la oportunidad de suspender el procedimiento y la caducidad de la instancia, además de señalar que la decisión no declaró la nulidad oficiosamente, obstaculizando así su postura.
- El tribunal sostuvo que el recurso de aclaratoria tiene como finalidad clarificar puntos obscuros, suplir omisiones o corregir errores materiales, y no cambiar la voluntad del tribunal.
- Se afirmó que la resolución en cuestión estableció que la providencia se encontraba firme y no susceptible de recurso alguno, pero esto no requiere aclaración, ya que no implica un error o ambigüedad.
- La Cámara recordó que el hecho de que una resolución esté firme no causa estado, y que en caso de pretender revisar una decisión firme, debe instarse nuevamente el proceso y recurrir en instancia superior si es necesario.
- La resolución final fue que no se confirma la actuación impugnada sino que se limita a señalar la firmeza de la resolución, por lo que el recurso de aclaratoria fue rechazado. Fundamentos principales: "Pretender que, por vía de aclaratoria, se enmiende un trámite generando el mismo efecto que hubiese tenido un pronunciamiento opuesto al dictado, es hacerle rendir a la aclaratoria un efecto del que carece, ya que, como se ha dicho reiteradas veces, por medio del mencionado recurso no se persigue un cambio de volición sino de expresión del tribunal; dicho esto con otros términos, más sencillos, no se persigue que el tribunal cambie lo que dijo, sino que diga, bien, lo que quiso decir." "El hecho de que una providencia esté firme, en nada implica que 'cause estado'. El remedio a la situación, consiste simplemente en instar nuevamente el llamamiento de autos; y, en caso de obtener la misma respuesta, recurrir la decisión ante el a quo y, eventualmente, esta Cámara, evitando que adquiera firmeza para que, en tales condiciones, el Tribunal diga lo que considera ajustado a Derecho."

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