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DE BATTISTA, NATALIA BELEN c/ REPARTOS YA S.A. -MEDIDAS CAUTELARES- (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe deniega el recurso extraordinario presentado por la parte actora contra la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario, al considerar que no se cumplen los requisitos legales para su concesión, debido a que los agravios no demuestran vulneración constitucional ni relación directa con las normas invocadas.

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- Quién demanda: Natalia Belén de Battista

¿A quién se demanda?

Repartos Ya S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario, en causa por medidas cautelares.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó el recurso extraordinario presentado, confirmando la decisión de la Cámara de Apelaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario federal deducido por la compareciente no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se omitió efectuar tanto una crítica prolija y razonada del pronunciamiento atacado, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Tribunal Superior de la causa, como la demostración de que media una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y de que la decisión impugnada es contraria al derecho invocado por el apelante con fundamento en aquéllas. Además, las alegaciones constituyen un intento por renovar el debate sobre cuestiones ya tratadas y decididas, sin aportar argumentos suficientes para demostrar que la decisión del Tribunal no contenga razones jurídicas bastantes, ni que se configure un vicio propio que justifique la instancia federal." La resolución concluye que no se configura la causal de revisión constitucional y que las alegaciones reiteran reparos ya abordados, por lo que no se justifica la concesión del recurso extraordinario.

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