BERTONA, JOSEFINA LADY c/ BERTONA, SILVINA RAQUEL s/ RECURSOS DIRECTOS
La Cámara de Apelación de Circuito denegó el recurso directo presentado contra una resolución que suspendió un lanzamiento, al determinar que no se acreditó la existencia de un auto denegatorio de apelación y que el planteo fue intempestivo.
- Quién demanda: Josefina Lady Bertona y otros
¿A quién se demanda?
Silvina Raquel Bertona (por recursos directos)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra la resolución que suspendió el lanzamiento del 30 de junio de 2021, alegando violación de derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación de Circuito denegó el recurso directo, considerando que no existió recurso de apelación contra la resolución y que el planteo fue intempestivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este Tribunal debe resolver si el recurso ha sido bien o mal denegado y, en su caso, el efecto y modo de su otorgamiento. En tal sentido, el núcleo de la cuestión gira, justamente, en el juego que las mencionadas copias determinan en cuanto a: la apelabilidad o no del fallo cuestionado (para eso la copia del mismo), la tempestividad de ese recurso (para ello, la copia de la notificación del mismo y de la interposición del recurso y su cargo), los fundamentos de la denegación (para ello, la copia del auto denegatorio) y la tempestividad del planteo de la queja (para ello, la copia de su notificación). De las copias acompañadas y del propio relato de la recurrente, surge que no se interpuso contra la resolución del 30 de junio recurso de apelación alguno, lo que determina que tampoco haya existido un auto denegatorio. En tales circunstancias y por frondosas que sean las menciones a derechos de raigambre constitucional -sin demostrar la relación con el caso-, el recurso directo carece de sustento por falta de los antecedentes procesales que lo tornan admisible. Por lo demás, habiendo sido notificada esa resolución el día 30 de junio, la queja planteada ante esta Cámara el día 26 de julio, aventa cualquier posibilidad de tampestividad del planteo."
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