BRACCO, JOSE JORGE c/ ASOCIACION ODONTOLOGICA NOROESTE SANTA FE -ORDINARIO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Santa Fe declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad y anuló la sentencia que rechazó la demanda contra la Asociación Odontológica del Noroeste Santafesino, ordenando remitir los autos para un nuevo juzgamiento, por arbitrariedad en la fundamentación.
¿Quién es el actor?
José Jorge Bracco
¿A quién se demanda?
Asociación Odontológica del Noroeste Santafesino (AONS)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de actos administrativos, daños y perjuicios, discriminación, y cuestionamiento de normas internas que restringen la libre competencia y el ejercicio profesional.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia impugnada y ordenó remitir los autos para un nuevo juicio, por considerar que la resolución de la Cámara de Rafaela incurrió en arbitrariedad al apartarse de precedentes de la Corte Suprema de la Nación y no fundamentar adecuadamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El pronunciamiento impugnado ha conferido un tratamiento irrazonable al caso, adoptando una solución que connota arbitrariedad al apartarse de los cánones de motivación y fundamentación exigibles, con afectación de los principios y garantías constitucionales invocados, resultando tales deficiencias decisivas para la suerte de lo fallado en el 'sub lite'." "El tribunal de segunda instancia no aplicó ni argumentó correctamente precedentes de la Corte Suprema de la Nación, específicamente el fallo 'Círculo Odontológico Regional de Venado Tuerto', que establece que las cláusulas que limitan el ingreso y ejercicio profesional por parte de asociaciones odontológicas son inconstitucionales e ilegales, vulnerando la Ley de Defensa de la Competencia y el derecho a la libre elección del profesional." "Por ello, la resolución de la mayoría de la Cámara de Rafaela incurrió en arbitrariedad, ya que no exhibió una voluntad mayoritaria respecto de un punto decisivo y no fundamentó adecuadamente su decisión, en contraposición a los precedentes vinculantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
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