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M., O. G. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL M., O. G. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE SIMPLE- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un caso de abuso sexual gravemente ultrajante. La decisión se fundamenta en que las alegaciones del Ministerio Público de la Acusación son disenso con la interpretación judicial, que sustentó la calificación legal y la pena en base a la ley vigente y los hechos probados.

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- Quién demanda: Ministerio Público de la Acusación

¿A quién se demanda?

Tribunal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Primera Circunscripción Judicial

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo 43/2021, que confirmó la condena y redujo la pena a 8 años por abuso sexual gravemente ultrajante.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja, confirmando la constitucionalidad y razonabilidad de la sentencia y la fundamentación del tribunal inferior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las alegaciones del Ministerio Público de la Acusación por la calificación legal y por la pena impuesta se reducen a simples expresiones de disenso con lo decidido por los Jueces de la causa sobre cuestiones de derecho común; excluídas, por principio, de la competencia de esta Corte. Y al no demostrarse, de la lectura del escrito introductor y de su confrontación con el pronunciamiento impugnado, la concurrencia de una disociación con el ordenamiento jurídico fundamental." "Los Vocales consideraron que el encuadre pretendido por el Ministerio Público de la Acusación resultaba inaplicable y que se imponía, conforme la sentencia condenatoria, el de abuso sexual gravemente ultrajante. Para así concluir, aludieron ampliamente a los hechos probados, a las figuras penales en debate y a las disposiciones legales y constitucionales que rigen la sucesión de leyes penales en el tiempo, entendiendo que resultaba improcedente la pretensión, en razón de las circunstancias acreditadas en el caso." "Asimismo, los Magistrados formularon un pormenorizado análisis, con sustento en doctrina y principios constitucionales, valorando las distintas circunstancias atenuantes y agravantes, y fijaron la pena en 8 años de prisión, resultando la decisión fundamentada y proporcional." "Por tanto, las alegaciones por la calificación legal y la pena, que son disenso con la interpretación judicial, no configuran afectaciones constitucionales y no justifican la intervención de esta Corte."

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