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DE BERNARDO, ESTEBAN c/ MAQUINARIAS AGRICOLAS OMBU S.A. Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe admite la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que dispuso el reenvío de la causa al tribunal subrogante. La Corte considera que la queja presenta un potencial agravio constitucional y ordena la devolución de los autos para su tramitación.

Recurso de queja Competencia Debido proceso Inconstitucionalidad Nulidad de sentencia Derechos constitucionales Corte suprema Garantia del debido proceso Santa fe Reenvio causa


- Quién demanda: Remolques Ombú S.A. (co-demandada)

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario (por denegación del recurso de inconstitucionalidad)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inconstitucionalidad de la resolución que dispuso el reenvío de la causa al tribunal subrogante, alegando violaciones a derechos constitucionales y al debido proceso.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando la devolución de los autos y el trámite correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En principio, la decisión que declara la nulidad y dispone el reenvío de la causa no constituye pronunciamiento que pueda considerarse definitivo, en tanto admite la posibilidad de una sentencia posterior sobre el mismo objeto. Sin embargo, también es criterio de esta Corte que dicho principio debe ceder en aquellos supuestos en que se configuraría un agravio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior, en virtud de que lo resuelto podría implicar, atento las particulares circunstancias del caso en que el vicio surja de la propia sentencia, una dilación en el trámite que excedería los parámetros de un plazo razonable, con la probable afectación del derecho de defensa en juicio y debido proceso." "Sentado ello, la postulación de la recurrente cuenta 'prima facie' con suficiente asidero en las constancias de la causa e importa articular con seriedad planteos que pueden lograr configurar hipótesis de inconstitucionalidad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia de excepción." No se registran votos en disidencia.

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