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REIBLE SAROME, SILVINA VALERIA Y OTROS c/ SUAREZ, HONORIO s/ INCIDENTE-RECURSO DE RESCISION

La Cámara de Apelación de Circuito revoca la sentencia de primera instancia y declara la nulidad de todo lo actuado desde la notificación de la demanda de cobro de alquileres y los decretos vinculados, considerando que las notificaciones fueron realizadas en domicilios no válidos y que el proceso adoleció de nulidades procesales. La decisión se fundamenta en que las notificaciones en domicilios distintos al real vulneraron el derecho de defensa y el debido proceso, motivo por el cual se revoca la resolución anterior y se declara la nulidad de las actuaciones posteriores.

Recurso de apelacion Derecho de defensa Nulidad de sentencia Nulidad de notificacion Nulidad de actuaciones Domicilio procesal Nulidad de proceso Notificacion en domicilio real Nulidad en procesos ejecutivos Nulidad de actuaciones posteriores.


- Quién demanda: Reible Sarome, Silvina Valeria y otros

¿A quién se demanda?

Suárez, Honorio

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de alquileres y nulidad de notificaciones

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y declara la nulidad de todo lo actuado desde la notificación de la demanda

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó la naturaleza del recurso de rescisión y su procedencia en el contexto de nulidades procesales, concluyendo que, si bien el recurso fue presentado fuera del plazo de seis meses desde la notificación, puede considerarse como una acción autónoma de nulidad, la cual es procedente en estos casos. La sentencia de primera instancia fue impugnada por la nulidad de las notificaciones, ya que estas fueron practicadas en domicilios que no constituían domicilios procesales válidos, sino domicilios reales o contractuales, en particular en un inmueble locado y en domicilio de una locataria, lo que vulnera el derecho de defensa y el debido proceso. La jurisprudencia citada respalda que las notificaciones en domicilios distintos del real, sin haberse constituido domicilio ad litem, generan nulidad y justifican la anulación de todo lo actuado. La Cámara concluye que las notificaciones en domicilios no válidos afectan la validez del proceso y, en consecuencia, corresponde revocar la sentencia y declarar la nulidad de las actuaciones.

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