GAITAN, NESTOR FABIAN c/ NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. s/ SENTENCIAS JUICIOS SUMARIOS
La Cámara de Apelación de Circuito revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó un incidente de determinación de rubros inciertos para verificar los débitos en exceso del 20% del haber previsional del actor. La decisión considera que el banco realizó descuentos sin acreditar la deuda ni respetar límites legales.
Actor: Néstor Fabián Gaitán Demandado: Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Objeto: Restitución de sumas retenidas en exceso, daño moral, daño punitivo, nulidad de la relación contractual Decisión: La Cámara confirmó la nulidad del recurso de nulidad, parcialmente acoge la apelación, revocando la condena a restitución y ordenando un incidente para determinar los montos debitados en exceso y la existencia de la deuda, con especial énfasis en el respeto al límite del 20% del haber previsional, y confirmando en todo lo demás la sentencia de primera instancia, incluyendo daño moral y daño punitivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara argumentó que la relación contractual del actor con el banco se inició en 2013 con un paquete bancario estándar, pero que en la jubilación en 2018 se le asignó una cuenta diferente, lo que evidencia irregularidades en la contratación y la normativa aplicable. La ley provincial N° 6.830 y las normas del Banco Central establecen límites del 20% en descuentos sobre haberes previsionales, límite que fue claramente excedido por el banco en múltiples ocasiones, en algunos casos hasta el 100%. La falta de acreditación de la deuda, la omisión de información clara y el incumplimiento de normas de protección del consumidor constituyen violaciones que justifican la declaración de nulidad y la orden de un incidente para determinar los montos exactos. Se confirma también el daño moral y el daño punitivo debido a la conducta temeraria y la falta de respuesta del banco a los reclamos del actor. La sentencia se revoca parcialmente en cuanto a la restitución de sumas retenidas en exceso, ordenando un incidente sumario que determine los montos debitados en exceso y la deuda real del actor, con respaldo documental, para proceder a la devolución solo de los importes en exceso y en el marco del límite legal.
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