C., J. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL C., J. A. s/ HOMICIDIO DOLOSO DOBLEMENTE CALIFICADO POR MEDIAR VIOLENCIA DE GENERO Y RELACION DE PAREJA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de la condena a prisión perpetua por homicidio doblemente calificado. La decisión se fundamenta en la falta de autosuficiencia y motivación del recurso ante la ausencia de análisis detallado de las pruebas y argumentos del juicio.
- Quién demanda: La defensa de J. A. C.
¿A quién se demanda?
La Cámara de Apelación en lo Penal de la Quinta Circunscripción.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo 257 del 17 de agosto de 2021, por supuesta vulneración de garantías constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial rechazó la queja por falta de fundamentación y autosuficiencia del recurso, confirmando el rechazo de la Corte de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El remedio deducido no se basta a sí mismo, pues la recurrente no desarrolla siquiera tangencialmente una mínima reseña de las circunstancias fácticas que fueran atribuidas al imputado y del devenir del proceso que motivara la intervención de la Cámara, fundamentalmente del completo contenido de los elementos probatorios que tuvo en cuenta el Tribunal de primera instancia y aquellos que -a criterio de la quejosa
- fueron preteridos y de las consideraciones que efectuara para arribar a la convicción de responsabilidad de C. [...] la impugnante endilga a la Alzada ausencia de una adecuada valoración probatoria por apartamiento de pruebas -a su entender
- decisivas y que sustentarían su hipótesis defensiva, la explicitación de tales extremos resulta imprescindible, no siendo suficiente la invocación abstracta de falta de motivación judicial y afectación de garantías constitucionales."
"La mera alusión a normas y principios de raigambre constitucional no determina por sí misma la admisión del recurso de inconstitucionalidad provincial, siendo necesaria la demostración de la relación directa e inmediata entre el derecho o garantía invocado y lo ocurrido en la causa."
"Por ello, la Corte provincial RESUELVE: Rechazar la queja interpuesta."
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