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SCHIRATTI, CRISTIAN ADRIAN c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Santa Fe confirmó la procedencia del recurso de Cristian Schirati para que se evalúe su posible ascenso retroactivo en la carrera policial, ordenando una Junta Ad-hoc y reconociendo diferencias salariales por sobreseimiento en causa penal.

Recurso de apelacion Sobreseimiento penal Derechos adquiridos Diferencias salariales Inhabilitacion Responsabilidad administrativa Carrera policial Ascenso retroactivo Junta ad-hoc Reconstitucion de carrera.


- Quién demanda: Cristian Adrian Schirati

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclama su nombramiento en la categoría de Subinspector con retroactividad desde 2009, más diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró procedente el recurso y ordenó remitir a una Junta Ad-hoc para evaluar si, exento de inhabilitaciones, pudo haber sido ascendido desde su inhabilitación y hasta la vigencia de la ley 12.521, y, en caso afirmativo, condenó a la Provincia a pagar diferencias salariales, con intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde recomponer la carrera policial de la actora y disponer, de conformidad a lo reiteradamente resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, la remisión a la Administración para que una Junta Ad-hoc evalúe, prescindiendo de la inhabilitación, si pudo o no la recurrente haber ascendido a los distintos grados a los que le hubiera correspondido desde su inhabilitación y hasta la entrada en vigencia para ascensos de la ley 12.521 y sus prórrogas, considerando las vacantes existentes y la situación del restante personal." "El reconocimiento de diferencias salariales debe hacerse en función del desarrollo potencial de la carrera, una vez superada la causal que lo inhibía, aplicando el criterio del 'service fait' y la doctrina jurisprudencial que reconoce el derecho a resarcimiento por actos ilegítimos que modifican el desarrollo de la relación laboral." "Es fundamental que la Junta de Calificación evalúe si, en condiciones de eximir la inhabilitación, el actor pudo haber ascendido, y si así fuera, se ordenará el pago de diferencias salariales desde la fecha en que debió haber sido ascendido, con intereses."

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