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ORTIZ, MIGUEL ANTONIO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N°2 de Santa Fe confirmó la procedencia del recurso de Miguel Antonio Ortiz contra la resolución que no reconoció diferencias salariales por ascensos posteriores a su retiro, ordenando la liquidación de las diferencias con intereses. La decisión se fundó en la protección de derechos previsionales y constitucionales del recurrente.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Proporcionalidad Derechos constitucionales Seguridad social Diferencias salariales Jubilacion policial Derechos previsionales Ascensos Santa fe


¿Quién es el actor?

Miguel Antonio Ortiz, ex personal policial y beneficiario de jubilación.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales por ascensos posteriores al cese, incluyendo diferencias salariales y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró procedente el recurso, anuló la resolución que no reconocía diferencias y ordenó que en ejecución de sentencia se determine y pague la diferencia salarial con intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que la resolución administrativa que no reconoció las diferencias salariales, pese a los ascensos y aumentos posteriores al cese, vulneraba derechos constitucionales y principios de seguridad social, además de afectar la dignidad del beneficiario. Se resaltó que la ley 11.530 establece que el haber se calcula sobre un promedio de 12 meses y que los ascensos deben reflejarse en el haber previsional. La resolución impugnada no motivó adecuadamente la decisión y no consideró la proporcionalidad razonable entre los haberes en actividad y en pasividad. La jurisprudencia provincial y doctrina aplicable respaldaron la protección del derecho del recurrente a la actualización de su haber, con lo cual se ordenó la liquidación de diferencias y el pago con intereses desde la fecha del reclamo. La Cámara también destacó que la interpretación de los actos administrativos debe ajustarse a los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, y que la protección constitucional de los derechos previsionales y de propiedad impone que las diferencias por ascensos sean reconocidas y pagadas.

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