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N., M. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL N., M. A. s/ PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y OTROS DELITOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra un acuerdo del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario. La decisión se fundó en la carácter inadmisible del recurso por falta de fundamentación y autosuficiencia.


- Quién demanda: La defensa de M. A. N.

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, cuestionando supuestas vulneraciones a principios constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema rechazó la queja por falta de fundamentación y autosuficiencia del recurso, considerándolo inadmisible.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, sabido es que para cumplir con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 7055 se debe exponer, con claridad y precisión, sobre la admisibilidad del recurso -demostrando la concurrencia de los requisitos formales necesarios
- y sobre su procedencia -explicando los fundamentos de fondo relacionados con la cuestión constitucional introducida-. En ese orden, un adecuado relato de los antecedentes de la causa resulta imprescindible para que la Corte pueda comprender el alcance de los agravios, verificar el nexo entre los vicios acusados y las normas constitucionales supuestamente vulneradas y comprobar la decisividad de los planteos para la solución de la litis, todo ello sin necesidad de acudir a los autos principales. En el "sub examine", como se adelantó, el escrito del recurso de inconstitucionalidad provincial no se basta a sí mismo y carece de adecuada motivación. En este sentido, en el acápite "antecedentes de la causa" la compareciente refiere lo sostenido por las partes en los alegatos de apertura y los fallos de primera y segunda instancia, pero no efectúa un necesario relato de lo ocurrido durante el proceso ni, fundamentalmente atento el tenor de los agravios, de las concretas pruebas producidas que sustentarían su hipótesis defensiva. De este modo, la presentante se limita a tildar de arbitraria la sentencia por la entidad asignada a la testimonial referida. Mas no relata qué fue lo que oportunamente argumentara sobre la cuestión durante el trámite de la apelación, no logrando demostrar que tal planteo no hubiera sido tratado, ni que tuviera entidad suficiente para modificar la resolución a la que arribó el Tribunal en relación a la responsabilidad penal de su pupilo en el hecho investigado. Por otro lado, tampoco la interesada explica satisfactoriamente los fundamentos de fondo relacionados con la cuestión constitucional que pretende introducir -afectación a los principios de inocencia, razonabilidad, humanidad y proporcionalidad
- desde que se limita a denunciar en forma abstracta y genérica la lesión a las garantías constitucionales referidas. Sin embargo, no ensaya una explicación acerca de cómo el proceder de los Magistrados de la causa al ponderar la prueba y

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