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PROVINCIA DE SANTA FE c/ SLULLITEL, ALICIA NOEMI RITA; SLULLITEL, MABEL NORA SIMONA; SLULLITEL, JULIO SERGIO JOSE Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO s/ EXPROPIACION (REVOCATORIA)

La Corte provincial rechaza la revocatoria contra la liquidación de indemnización por expropiación, confirmando el monto aprobado y argumentando que la impugnación resultó confusa y carente de fundamentación aritmética clara. La decisión reafirma que no se aplicó capitalización de intereses por incumplimiento de requisitos legales.

Intereses Monto indemnizatorio Derecho de propiedad Recursos Impugnacion Capitalizacion Incumplimiento legal Calculo aritmetico Santa fe. Liquidacion expropiatoria


- Quién demanda: La Provincia de Santa Fe.

¿A quién se demanda?

Alicia Noemi Slullitel y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la liquidación de indemnización en un proceso expropiatorio, solicitando la revisión del monto y la capitalización de intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la revocatoria presentada por la expropiada, confirmando el cálculo de la liquidación y la no capitalización de intereses por incumplimiento del requisito legal. La Corte sostuvo que la impugnación carecía de claridad y precisión aritmética, además de que no justificaba la diferencia en montos reclamados. La sentencia destacó que "la suma definitiva que, según su postura, debe abonarse a su parte, carece de un fundamento aritmético preciso", y que no se cumplió con los requisitos para capitalización de intereses, ya que "no fue requerida al momento de efectuar la liquidación y no fue ordenada en la sentencia". La Corte también resaltó que "la sentencia de este Tribunal del 1.3.2016 que hizo lugar a la acción expropiatoria y dispuso el cómputo de intereses, estableció que estos se devengarían desde la fecha de desposesión hasta el efectivo pago, y en caso de incumplimiento, incluso sobre los intereses devengados".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La impugnación fue considerada confusa, sin argumentos aritméticos claros, y con contradicciones internas en sus planteos. Además, la Corte precisó que la capitalización de intereses no procedía, pues "no se encuentra cumplido el requisito contemplado en el artículo 770, inciso c) del Código Civil y Comercial", ya que "sólo se confeccionaron y aprobaron diferentes liquidaciones por el saldo de intereses adeudados, sin que en ninguna de ellas se ordenara efectivamente el pago". La resolución final reafirmó que la liquidación aprobada era correcta y que los intereses no debían capitalizarse.

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