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GALETTO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE SAN JUSTO s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe confirmó que el recurso presentado por los actores es de competencia de su jurisdicción y revirtió la decisión previa que había declarado la competencia del tribunal civil, argumentando que el recurso recae en el ámbito contencioso administrativo según la ley 11.330 y la jurisprudencia constitucional.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Accion de amparo Decisiones judiciales Competencia contencioso administrativa Ordenanza municipal Jurisdiccion administrativa Santa fe. Ley 11.330 Recuperacion de pagos


- Quién demanda: Alicia María Angeloni, Noemí Appendino, Liana Iris Chervaz, Norma Graciela Morel, Dante Domingo Albertissi, Juan Carlos Galetto, Orlando Oscar Ingignoli, Sebastián Ezequiel López, Raúl Alejandro Maza y José Luis Otonelli.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Justo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso contencioso administrativo solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza 3016/17 y la restitución de lo abonado por conceptos regulados en dicha ordenanza, en el marco de una demanda de amparo que inicialmente fue tramitada como acción mere declarativa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara consideró que la causa corresponde a su competencia en materia contencioso administrativa, revocando la decisión del juzgado de primera instancia que había declarado su competencia material para entender en la causa. La Cámara argumentó que la naturaleza del planteo, que incluye inconstitucionalidad de ordenanza y reclamo de devolución por supuestos impuestos, encuadra en la competencia del tribunal contencioso administrativo y no en la jurisdicción civil.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara hizo referencia a la competencia prevista en la ley 11.330, jurisprudencia constitucional y criterios reiterados de la Corte Suprema, señalando que "el recurso contencioso administrativo previsto en el artículo 93, inciso 2, de la Constitución de la Provincia se ejerce de conformidad con las disposiciones de la ley 11.330", y que "los pronunciamientos del Alto Tribunal gozan, para esta Cámara, de una fuerza vinculante que es posible extraer no sólo de su condición de superior tribunal, sino también de la trascendente posición constitucional que conserva específicamente en materia contencioso administrativa". Además, resaltó que la demanda no cuestiona la validez del tributo ni la ley formal, sino que se centra en la inconstitucionalidad de la ordenanza y la pretensión de recuperación de lo abonado, lo cual encuadra en la competencia del órgano contencioso administrativo. La Cámara también aclaró que no se trata de una cuestión de repetición de impuestos en el sentido del artículo 5, inciso j, del Código Procesal Civil y Comercial, sino de un planteo que requiere el trámite de ley 11.330.

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