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NOBLE ARGENTINA S.A. c/ COMUNA DE TIMBUES -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Santa Fe denegó el recurso extraordinario interpuesto por Noble Argentina S.A. contra una resolución que rechazó su queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, confirmando la constitucionalidad de la decisión y argumentando que no se configuraron cuestiones federales habilitantes.

Recurso extraordinario Arbitrariedad Inconstitucionalidad Doble instancia Control de constitucionalidad Competencia federal Ley 48 Santa fe Control constitucional Jurisprudencia provincial


- Quién demanda: Noble Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Corte Superior de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución que rechazó su queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, alegando arbitrariedad, violación del principio de razonabilidad, y vulneración de derechos constitucionales y convencionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe denegó el recurso extraordinario, concluyendo que no se configuraron cuestiones federales que habiliten su admisibilidad; el recurso no cumple con los requisitos formales y sustanciales exigidos por la normativa y jurisprudencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte resaltó que el recurso no cumple con los requisitos del artículo 3 del reglamento de la Corte Suprema, ya que no realiza una crítica razonada y prolija de la sentencia atacada, ni demuestra la relación directa e inmediata de las normas federales invocadas con lo resuelto. Además, el escrito se limita a reiterar planteos generales y abstractos, sin aportar argumentos que evidencien que la decisión impugnada sea contraria al derecho federal o que haya cometido arbitrariedad. La Corte también sostuvo que no se configura una cuestión constitucional que habilite el recurso, pues en el análisis de la prueba y la fundamentación del tribunal anterior no se evidencian vicios de constitucionalidad o de arbitrariedad. Finalmente, se indicó que la interpretación de normas del derecho público local no constituye cuestión federal, y que la supuesta vulneración del derecho a la doble instancia no es un requisito constitucional en este contexto. La decisión se basa en la ausencia de argumentos que permitan configurar una cuestión federal habilitante y en la insuficiencia formal y sustancial del recurso presentado.

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