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LDC ARGENTINA S.A. c/ COMUNA DE TIMBUES -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Santa Fe denegó el recurso extraordinario interpuesto por la actora contra una sentencia que confirmó la validez de una ordenanza comunal que grava ingresos no devengados, argumentando que el recurso no cumplía con los requisitos formales y que no se acreditaba la existencia de una cuestión federal.

Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Denegacion Convenio multilateral Legalidad Potestad tributaria Principios constitucionales Ordenanza municipal Santa fe Camara de lo contencioso administrativo Ordenanza 153/2015


- Quién demanda: LDC ARGENTINA S.A.

¿A quién se demanda?

COMUNA DE TIMBÚES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad y cuestionamiento de la validez de la ordenanza 153/2015 que regula el Derecho de Registro e Inspección (DReI), y la aplicación de una cuota fija que, según la actora, viola el Convenio Multilateral y principios constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe denegó el recurso extraordinario por no demostrar la recurrente que la sentencia atacada haya vulnerado leyes superiores o principios constitucionales que justifiquen su admisibilidad. Se consideró que el recurso no cumplía con los requisitos de crítica razonada y que las alegaciones eran meramente reiterativas y abstractas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte señaló que el recurso no cumplía con los requisitos del artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento de la Corte, ya que no efectuaba una crítica prolija y razonada de la sentencia, ni demostraba relación directa con leyes federales o constitucionales. La impugnante se limitó a reiterar planteos ya analizados en instancia previa, sin aportar argumentos nuevos o que acrediten arbitrariedad, ni demostrar que la sentencia haya desbordado sus facultades. La Corte revisó los fundamentos de la sentencia de la Cámara de lo Contencioso Administrativo, que había considerado válidos los argumentos de la ordenanza y la normativa local, en línea con precedentes nacionales, como la causa "Esso". Se destacó que no existía una colisión efectiva entre normas constitucionales y la ordenanza, ni que la aplicación de la régimen local vulnerara principios constitucionales o del derecho público local. La Corte concluyó que no se configuraba el supuesto de arbitrariedad ni la existencia de una cuestión federal que habilite la vía del recurso extraordinario, por lo que se denegó su concesión.

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