VALLEJOS, JONATAN NAHUEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL VALLEJOS, JONATAN NAHUEL s/ ENCUBRIMIENTO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte provincial deniega el recurso extraordinario presentado por el Ministerio Público de la Acusación contra una decisión que rechazó una queja por denegación de un recurso de inconstitucionalidad. La resolución sostiene que los argumentos del recurrente son insuficientes y carecen de fundamentación jurídica sólida.
- Quién demanda: Ministerio Público de la Acusación
¿A quién se demanda?
Corte de la Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario para revisar una decisión que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad
¿Qué se resolvió?
Se deniega la concesión del recurso extraordinario
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario federal deducido contra el fallo de este Tribunal registrado en A. y S. T. 314, págs. 496/500 (fs. 43/47) no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En efecto, el interesado no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dan sustento en relación con las cuestiones planteadas, ni demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas aludidas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión sea contraria al derecho federal invocado."
"Cabe apuntar que el compareciente no logra descalificar el núcleo argumental del decisorio atacado, en el cual esta Corte entendió que correspondía rechazar la queja interpuesta, toda vez que el desarrollo de sus agravios demostraba tan sólo su mero disenso con la confirmación por la Alzada del rechazo de su pedido de revocación de libertad condicional del condenado y unificación de pena."
"Tras valorar ello, este Cuerpo afirmó que, frente a tal temperamento, no demostraba el quejoso la presencia de un supuesto de arbitrariedad o de afectación de normas de jerarquía constitucional que determinara la habilitación de la vía intentada."
"De este modo, concluyó este Tribunal que las alegaciones por arbitrariedad que invocaba el compareciente lucían insuficientes para descalificar la resolución desde la óptica constitucional. Antes bien, dejaban entrever tan sólo su disconformidad con el modo en que fue resuelta la causa y con la interpretación efectuada de las normas del Código Penal referidas a la unificación de penas y libertad condicional, mas sin acreditar con ello que lo decidido implicara un apartamiento normativo, o bien que hubiera contrariado disposiciones superiores."
"En virtud de lo expuesto, cabe concluir que la postulación -tal como ha sido planteada
- no resulta idónea para operar la apertura de la vía del artículo 14 de la ley 48."
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