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GARRIDO, ARIADNA NATALI c/ GATICA, LAUTARO ISAIAS Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ COMPETENCIA

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe ordenó que continúe entendiendo en la causa el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nro. 2 de Rosario, al tiempo que sancionó a sus miembros por reiteración en conflictos de competencia. La decisión reafirma la competencia del tribunal colegiado y sanciona su comportamiento, enfatizando la necesidad de evitar conflictos reiterados y promoviendo la correcta distribución de la competencia jurisdiccional.


- Quién demanda: Ariadna Natalí Garrido

¿A quién se demanda?

Lautaro Isaias Gatica y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 28.11.2017, por un monto de $350.000 más intereses, gastos y costas

¿Qué se resolvió?

La Corte ordenó que continúe entendiendo en la causa el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nro. 2 de Rosario, tras determinar que la suma de capital más intereses supera el límite de competencia de los juzgados de circuito, y sancionó disciplinariamente a sus integrantes por reiteración en conflictos de competencia. La Corte basó su decisión en que, considerando la tasa de interés del 8% anual solicitada, el monto total reclamado supera los $780.000 establecidos para los juzgados de circuito en materia extracontractual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En esa línea de razonamiento, esta Corte ha expresado, a los efectos de determinar la competencia cuantitativa, que el monto nominal del capital dinerario pretendido en la demanda se obtiene sumando al importe reclamado los intereses peticionados desde que son debidos hasta la interposición de aquélla (crit. A. y S., T. 77, pág. 256). Asimismo, se advierte que en su escrito de demanda, la accionante persiguen el cobro de $350.000 (Pesos Trescientos Cincuenta Mil) y solicita la adición de intereses desde la fecha del siniestro conforme la tasa activa del Banco de Santa Fe S.A. (f. 9). De lo expuesto se desprende que en estos autos se encuentra excedida la competencia cuantitativa de los Juzgados de Primera Instancia de Circuito de Rosario (art. 112, ley 10160), puesto que si bien el capital reclamado es de un monto menor al comprendido dentro de la competencia por valor asignada a estos tribunales ($780.000 -Pesos Setecientos Ochenta Mil
- según Acordada de esta Corte del 23.6.2020, Acta Nro. 18, punto 11) la suma total de la deuda compuesta por el capital reclamado más los intereses pretendidos, según lo expuesto en el párrafo anterior, supera dicho límite, debiendo por lo tanto tramitarse la presente causa ante el Tribunal con mayor competencia cuantitativa." "Es criterio inveterado de este Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, a los fines de

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