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LOPEZ IRMA BEATRIZ c/ MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GOMEZ s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario confirmó la procedencia parcial del recurso de la pensión de Irma Beatriz López, ordenando el reconocimiento del suplemento Operador de Equipos Pesados en el haber jubilatorio y estableciendo el pago de diferencias retroactivas.

Recurso de apelacion Prescripcion Derecho previsional Base de calculo Diferencias retroactivas Modificacion normativa Presentismo Jubilaciones municipales Suplemento operador de equipos pesados Inclusion de adicionales


¿Quién es el actor?

Irma Beatriz López, en calidad de pensionada por su esposo Hugo Ríos.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Cañada de Gómez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber pensionario incluyendo el suplemento "Operador de Equipos Pesados" y "Presentismo", y pago de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró parcialmente procedente el recurso, ordenando el reconocimiento del suplemento "Operador de Equipos Pesados" en el haber de pensión y condenando a la Municipalidad a pagar diferencias desde el 28.07.15, con intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se sostuvo que los aportes realizados durante la relación laboral en concepto del suplemento "Operador de Equipos Pesados" deben computarse en el haber de pasividad, dado que dicho suplemento forma parte de la remuneración que sirvió de base para la liquidación del beneficio previsional. La jurisprudencia provincial ha establecido que los adicionales que retribuyen funciones específicas, y que en su momento fueron percibidos con aportes, deben integrarse en la base de cálculo del haber de jubilación, aun cuando no hayan sido considerados remunerativos en su momento. La modificación normativa introducida por la Ordenanza N° 9297/18 no puede aplicarse retroactivamente para afectar derechos adquiridos, pero sí para regular situaciones futuras. La pretensión de incluir el rubro "Presentismo" fue rechazada, pues la Corte Suprema provincial ha señalado que este adicional no integra necesariamente la remuneración para efectos previsionales. La prescripción del reclamo se reconoció desde el 28.07.15, en virtud del art. 82 de la Ley 18.037 y art. 67 de la Ordenanza N° 1599.

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