A., D. A. c/ A., P. M. -DISOLUCION SOCIEDAD DE HECHO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECUSACIONES)
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó las recusaciones por prejuzgamiento contra ministros que emitieron opinión en un recurso de inconstitucionalidad. La decisión se fundamentó en que las opiniones vertidas constituyen juzgamiento, no prejuzgamiento, y en que las consideraciones fueron en el marco del trámite del recurso directo.
Actor: La parte que interpuso la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad. Demandado: La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe. Objeto: La recusación de los Ministros doctores Erbetta, Netri y Falistocco, por presunto prejuzgamiento en virtud de sus votos en disidencia en una resolución previa. Decisión: La Corte desestimó las recusaciones articuladas y confirmó la validez de los votos de los Ministros en la etapa del trámite del recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El presente planteo debe ser desestimado. Sobre la materia, el Tribunal Superior de la Nación ha sostenido que corresponde rechazar de plano las recusaciones que 'se sustentan en la intervención de los jueces del Tribunal en un anterior pronunciamiento, en la medida en que las opiniones dadas como fundamentos de la atribución específica de dictar sentencia comportan juzgamiento y no prejuzgamiento' (Fallos: 322:712 y sus citas). Este inveterado criterio jurisprudencial, seguido por esta Corte en diversas oportunidades (A. y S. T. 269, pág. 137; T. 294, pág. 62, entre otros), sella la suerte adversa de la postulación recusatoria esgrimida, la que por otra parte no puede tener favorable acogida a poco que se advierta que las consideraciones vertidas por los Ministros cuya separación se solicita, respondieron al deber de expedirse en la vía directa intentada, contenido en el artículo 8, 4to párrafo, de la ley 7055, por lo que no pueden constituirse en causal válida del apartamiento pretendido. Más aún cuando las expresiones utilizadas por los magistrados se adoptaron en el escueto ámbito de conocimiento de la vía directa por recurso de inconstitucionalidad denegado, en el que -no es ocioso recordar
- se carece de las actuaciones principales, por lo que la opinión emitida en la resolución de fecha 26.4.2022 no resulta un adelantamiento de la opinión definitiva que sobre el asunto puedan tomar los magistrados."
"La decisión referida sólo se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso directo, mas no sobre su procedencia, juicio que recién debe emitirse en oportunidad de resolver el recurso de inconstitucionalidad, tal como lo indica el artículo 11 de la ley 7055. Asimismo, los Ministros que, al resolver el recurso de queja, hayan votado a favor o en contra de la admis
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