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NEPOTE, JUAN PEDRO Y OTROS c/ MUTUAL DEL PERSONAL DE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA DE SANTA FE -JUICIO ORDINARIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo que confirmó parcialmente una condena por daños y perjuicios en un juicio de responsabilidad civil. La Sala valoró la fundamentación y las constancias del expediente, confirmando la constitucionalidad del pronunciamiento.

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Actor: Juan Pedro Nepote y otros. Demandado: Mutual del Personal de Agua y Energía Eléctrica de Santa Fe. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un contrato de agencia, tras la revocación parcial de la sentencia de primera instancia que rechazaba la demanda y la condena a pagar capital e intereses. Decisión: La Corte rechazó la queja por inconstitucionalidad interpuesta por la demandada contra el acuerdo 73 de 2021, confirmando la validez del pronunciamiento de la Cámara de Apelación, y concluyó que las alegaciones de arbitrariedad y violación de derechos constitucionales no tenían entidad suficiente para habilitar la vía extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las alegaciones de la recurrente no pasan de la simple disconformidad, sin entidad constitucional, con lo decidido en torno a materias privativas de los jueces de la causa, lo cual no habilita el franqueo de la vía establecida en la ley 7055. La sentencia atacada calificó el contrato como 'de agencia', en base a un análisis de los caracteres generalmente asignados a esa figura y de las reglas de interpretación de la voluntad negocial. La Corte sostuvo que los planteos remiten a cuestiones de derecho común y que la valoración de las constancias fue razonable, sin evidenciar arbitrariedad." Además, se advirtió que las cuestiones relativas a la interpretación del derecho y valoración probatoria son materias privativas de los jueces de grado y ajenas a la instancia extraordinaria, por lo que las alegaciones de la quejosa no justifican el ingreso a la vía de revisión constitucional.

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