ZALAZAR, MAXIMILIANO GASTON c/ ASOCIART ART S.A. s/ RESOLUCION INCIDENTES
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario rechazó el recurso de apelación del actor contra la decisión que confirmó la constitucionalidad y validez del paso previo obligatorio por las Comisiones Médicas en reclamos por accidentes laborales. La sentencia fundamenta en la doctrina de la CSJN y la ley provincial 14.003.
- Quién demanda: Maximiliano Gastón Zalazar
¿A quién se demanda?
Asociación ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie por accidente laboral del 18 de enero de 2021, conforme a la ley 26.773 y concordantes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la decisión que rechazó el recurso de revocatoria y apelación del actor, manteniendo la constitucionalidad de la instancia previa ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en cuanto al primer reproche, es el propio actor quien alega a fs. 12 que la ley 14.003 establece en su art. 20 que entrará en vigencia una vez celebrados los convenios establecidos en el artículo 2 y cuando se encuentre en funcionamiento una Comisión Médica Jurisdiccional por cada Circunscripción Judicial, todo lo cual ha sido efectivamente cumplimentado. Así, el 6 de abril de 2021 se celebró convenio de colaboración y coordinación entre el Poder Ejecutivo Provincial y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a los fines de que las Comisiones Medicas Jurisdiccionales instituidas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, actúen en la provincia de Santa Fe como instancia prejurisdiccional. Asimismo, ya se encuentran en funcionamiento una CM en cada Circunscripción Judicial, esto es: Rosario (Salta 2602)... Por otro lado, aduce el recurrente que el decreto reglamentario 281/21 fijó en su art. 20 como fecha de entrada en vigencia de la ley 14.003 el 3 de mayo de 2021, y que al ser el siniestro anterior, no corresponde su aplicación. Lo que debe considerarse, en cambio, es la fecha de interposición de la demanda, que es posterior al 3 de mayo, por lo que la normativa resulta aplicable. Corresponde, en consecuencia, confirmar la resolución en estos agravios. "Que en segundo lugar, planteó la inconstitucionalidad de las leyes 27.348, provincial 14.003 y decreto 282/21, fundando en que: 1) la competencia jurisdiccional a entes administrativos transgrede el artículo 109 y 18 de la CN; 2) contraviene doctrina de CSJN en los fallos "Llosco" y "Obregón"; 3) no existe interés público que habilite la excepción; 4) viola igualdad en el art. 16 de la CN; 5) las CM cumplirán funciones de juzgados laborales sin garantías propias. Sin embargo, la CSJN en "Pogonza" declaró
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