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ROJAS, CHRISTIAN FERNANDO c/ SMG ART S.A. s/ SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO

La Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario revoca parcialmente la decisión de primera instancia, rechazando la aplicación del DNU 669/19 y estableciendo una tasa de interés ajustada a una vez y media la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para prestaciones dinerarias en reclamos laborales por accidentes y enfermedades laborales.

Intereses Tasa de interes Recurso de apelacion Accidente laboral Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Dnu 669/19 Ley 27.348 Ley 24.557 Reparacion laboral


- Quién demanda: Christian Fernando Rojas

¿A quién se demanda?

SMG ART SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por indemnización en relación a un accidente y/o enfermedad laboral, con ajuste de intereses y aplicación normativa específica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la decisión de primera instancia en cuanto a la aplicación del DNU 669/19 y la tasa de interés por considerarlas inaplicables al caso, dado que la primera manifestación invalidante ocurrió el 31.01.2014, antes de la vigencia de la ley 27.348. y el decreto 669/19; además, estableció una tasa de interés equivalente a una vez y media la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, con capitalización semestral desde la firmeza de la liquidación. La resolución también confirmó costas en el orden causado y reguló honorarios en un 50% de los que en definitiva sean regulados en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El cuestionamiento ha de seguir suerte favorable a la apelante, en atención a que el derecho vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante (31.01.2014) y las reglas de aplicación temporal de la ley 27.348, no permiten aplicar el DNU 669/19 retroactivamente. La modificación normativa del índice de ajuste tiene efectos solo sobre contingencias cuya primera manifestación invalidante sea posterior a la entrada en vigencia de la ley 27.348, según el art. 20". "En supuestos similares, este Tribunal ha decidido aplicar una tasa de interés equivalente a una vez y media la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, desde la mora y hasta el pago efectivo, con capitalización semestral, para garantizar una reparación adecuada y evitar la desvalorización de las prestaciones". "Por ello, corresponde revocar la aplicación del DNU 669/19 y establecer la tasa de interés en los términos señalados, en orden a la reparación integral del trabajador". Fundamentos adicionales: La interpretación normativa debe ajustarse a los fines perseguidos por el legislador, y la modificación del índice de ajuste no resulta aplicable al caso por su fecha de manifestación invalidante. La tasa de interés propuesta garantiza la razonabilidad y la función resarcitoria, considerando la inflación y la tasa activa en 2020, que alcanzó aproximadamente el 53,3%.

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