Logo

C., D. F. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL C., Y. Y.; C., D. F. s/ ROBO CALIFICADO; PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD, HOMICIDIO, TENENCIA DE ARMAS, ETC.- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo que confirmó la rechazo de la excepción de cosa juzgada en un proceso penal. El tribunal consideró que no se demostraron vicios constitucionales en la resolución.


- Quién demanda: La defensa de D. F. C.

¿A quién se demanda?

Los jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial, doctora Feijoó y doctores Mudry y Burtnik.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo 985 del 30.11.2020, por supuesta afectación de garantías constitucionales como el debido proceso y la prohibición de doble persecución penal ("non bis in idem").

¿Qué se resolvió?

La Corte desestimó la queja, confirmando la legalidad del fallo que rechazó la excepción de cosa juzgada y que no configuraba afectación constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La mera alusión a normas y principios de raigambre constitucional no determina por sí misma la admisión del recurso extraordinario local, siendo necesaria la demostración de la relación directa e inmediata entre el derecho o garantía invocado y lo ocurrido en la causa." "De la reseña de las circunstancias de la causa surge que esta Corte, al resolver un recurso de revisión deducido por la defensa de D. F. C., decidió hacer lugar al mismo dejando sin efecto la condena a prisión perpetua y anulando la sentencia de 2009 por vicios en el proceso, particularmente en la autoincriminación y la congruencia." "La situación no configura un doble juzgamiento, ya que la nulidad de la sentencia y el proceso no implica una nueva persecución, sino la reparación de vicios procesales." "Los agravios constitucionales no logran demostrar la existencia de una afectación concreta y directa a derechos constitucionales, y la discusión se reduce a una discrepancia sobre la interpretación del proceso y los fallos judiciales." "No se evidencia que la decisión judicial incurriera en arbitrariedad o vulneración constitucional, por lo cual se rechaza la queja."
- Disidencia: El señor Ministro Erbetta consideró que la impugnación tenía "prima facie" suficiente sustancia para admitir el recurso y propuso su aceptación, argumentando que los planteos de la recurrente podrían configurar hipótesis de arbitrariedad y vulneración de garantías constitucionales.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar